REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000211

PARTES:
DEMANDANTE: KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.


Visto el contenido del Escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 24-09-2014 por el abogado Pedro Garroni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 14.317544, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 106.350, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., mediante el cual promueve en su CAPITULO I DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA. Asimismo visto el contenido del Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 29 de febrero de 2014, por la abogada Karina Nathali Gonzalez Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.339.646, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 59.360, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual promueve en su CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES y en CAPÍTULO II DE LA PRUEBA LIBRE.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los Escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En cuanto a la COMUNIDAD DE LA PRUEBA, promovida por el apoderado judicial de la contribuyente KRAFT FOODS VENEZUELA C.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Conste.-

En relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES y a la PRUEBA LIBRE, promovidas en los capítulos I y II por la apoderada judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, este Tribunal Superior ADMITE las mismas cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-

Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciara el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (09-10-2014), siendo la 09:00. a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.