REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000058

Conoce esta alzada en segundo grado de jurisdicción el presente asunto, con motivo de la apelación ejercida en fecha 14 de mayo de 2014, por los profesionales del derecho WILLIAM GALVIS y RUDY BRITO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 91.820 y 96.430, apoderados judiciales de la parte demandantes ciudadanos JOSE BREGORIO COLINA CASTRO, LISANDRO MARTÌNEZ MAZA, JUAN RAMÒN ROLDAN AULAR, HERNÀN JESÙS MENESES, CARLOS JOSÈ PACHECO AGULERA, JUVENAR ANTONIO HERNÀNDEZ BARRIOS, ANTONIO JOSÈ CHIRINOS, PERVICE GONZÀLEZ, JHONNY JESÙS RAMIREZ, OMAR VICENTE MALDONADO, JOSE ANGEL VÀQUEZ, WILSON MARTÌNEZ, DANIEL ENRIQUE PEROZO y JOSÈ INOCENTE SALAZAR GUERRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 7.565.546, 8.286.200, 4.465.835, 8.436.202, 3.354.535, 8.464.653, 7.526.304, 8.219.185, 9.521.105, 4.539.686, 8.322.099, 9.809.051, 9.670.515, 5.695.529, en la demanda que por Cobro de prestaciones Sociales intentaron en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO MECAVENCA-MECRO-JANTESA, cuya apelación es ejercida contra la sentencia proferida en fecha 29 de enero de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la que, vista la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró EXTINGUDO EL PROCESO.
Recibidas las actuaciones en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014), se produjo el abocamiento a la causa, con motivo de la designación de nuevo Juez, siendo que por auto de fecha 23 de septiembre de 2014, se reanudó la causa y de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, a las 10:30 a.m. del quinto (5º) día hábil siguiente a la referida fecha.
En fecha 29 de septiembre de 2014, los apoderados judiciales de los recurrentes demandantes, consignaron escrito de fundamentos de la apelación en tres (3) folios útiles.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia de apelación, a las 10:30 a.m. del día 30 de septiembre de 2014, se celebró audiencia de apelación de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la asistencia de los abogados WILLIAM GALVIS y RUDY BRITO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 96.430 y 91.820, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los demandantes recurrentes de la sentencia dictada por el A quo de fecha 29 de enero de 2014.
I
Aduce la representación judicial de los demandantes recurrentes, en fundamento de su recurso de apelación que, a las 8:45 a.m. del día 29 de enero de 2014, el Tribunal primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procedió a celebrar la audiencia de juicio en la presente causa, en la cual no asistieron ninguna de las partes, pero es el caso, que esa no era la oportunidad para la celebración de la audiencia, sino que correspondía para el día siguiente, es decir, el día 30 de enero de 2014, razón por la cual, solicitan que se revoque la sentencia, y se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, pues la referida sentencia les violó el derecho a la defensa y el debido proceso.
Así las cosas, vista la inconformidad de los recurrentes, con respecto al conteo realizado por el Tribunal A quo para celebrar la audiencia, este Tribunal de Alzada en el lapso para proferir el fallo, a los fines de obtener certeza en cuanto a los días de despacho transcurridos, solicitó información al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en fecha 3 de octubre libró oficio N º 2014-845, donde se evidencia al folio treinta y nueve (39) Pieza Doce del expediente, que los días de despacho transcurridos desde el 15 de diciembre de 2013, exclusive, considerando el lapso de suspensión de treinta (30) días de la Procuraduría General de la República, previsto en el artículo 97, hasta el 29 de enero de 2014, inclusive, día de la celebración de la audiencia, fueron los siguientes: 16, 17, 20, 21, 22, 27, 28, 29, es decir, ocho días de despacho.
Pues bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio fijada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es a las 8:45 a.m. del noveno (9º) día de despacho a la última de las notificaciones.
Al folio veintitrés (23) Pieza 11 del expediente, se evidencia la certificación realizada por la Secretaria del Tribunal de fecha 16 de diciembre de 2013, dejando constancia de la notificación al Procurador General de la República, con un lapso de treinta (30) días continuos de suspensión. Una vez realizado el conteo de días transcurrido, se evidencia que el noveno (9º) día de despacho siguiente, se corresponde con el día 30 de enero de 2014, más no el 29 de enero de 2014, oportunidad en la que el A quo celebró la audiencia de juicio, celebrándose un (1) día antes al que correspondía, es decir, se celebró al octavo (8º) día y no al noveno (9º) día, entonces, al no celebrarse la audiencia de juicio en la oportunidad que tenían certeza y conocimiento las partes, se le cercenó su derecho a la defensa, y se violentó lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, que establece que “…los términos o lapsos procesales para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley…”, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En conclusión, al no celebrarse el acto en la oportunidad fijada por el tribunal, las partes no pudieron acudir a un acto tan importante como es la audiencia de juicio, razones éstas suficientes, para que prospere el motivo de apelación denunciado por el apelante. Así se decide
II
Por el razonamiento expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho WILLIAM GALVIS y RUDY BRITO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 91.820 y 96.430, apoderados judiciales de la parte demandantes ciudadanos JOSE BREGORIO COLINA CASTRO, LISANDRO MARTÌNEZ MAZA, JUAN RAMÒN ROLDAN AULAR, HERNÀN JESÙS MENESES, CARLOS JOSÈ PACHECO AGULERA, JUVENAR ANTONIO HERNÀNDEZ BARRIOS, ANTONIO JOSÈ CHIRINOS, PERVICE GONZÀLEZ, JHONNY JESÙS RAMIREZ, OMAR VICENTE MALDONADO, JOSE ANGEL VÀQUEZ, WILSON MARTÌNEZ, DANIEL ENRIQUE PEROZO y JOSÈ INOCENTE SALAZAR GUERRACELESTE LADERA, contra la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 29 de enero de 2014, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se intentó en contra de la sociedad mercantil el ciudadano WILFREDO VICENTE VILLALBA PINO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.934.016, contra la sociedad mercantil CONSORCIO MECAVENCA-MECRO-JANTESA, en consecuencia se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal A quo y repone la causa al estado que el Tribunal de Juicio, al recibir el expediente, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Así se decide

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,

ABG. UNALDO JOSÈ ATENCIO ROMERO

La SECRETARIA,

ABG. HILDA MORENO

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 3:25 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


UJAR/ua/HM