REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BC02-X-2014-000055
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), por la abogada MARÍA AUXILIADORA CHÀVEZ RODRÌGUEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que intentó el ciudadano KEINMY ENRIQUE MEDINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 22.058.407, en contra de la providencia administrativa N º 00259-2013, dictada por la INSPECTORÍA ALBERTO LOVERA.
Se plantea la incidencia de inhibición, por señalar la Juez que en fecha 28 de abril de 2014, procedió a emitir pronunciamiento sobre el presente asunto mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la que declara INADMISIBLE LA DEMANDA, razón por la que se inhibe por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgador observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como lo es, la señalada en el numeral 5°, referente a emitir criterio u opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia, pues se observa la sentencia de primera instancia que dictó la Juez inhibida – folio 35 del expediente- de fecha 28 de abril de 2014 que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo, de allí que, ciertamente, la juez inhibida, cuando ejercía funciones en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, adelantó criterio en la sentencia de primera instancia, y ahora como Juez Superior, no puede conocer el Recurso de Apelación contra la sentencia por ella misma dictada, por lo que, en criterio de este Juzgador, con dicha situación está probado suficientemente el hecho que da lugar a la inhibición planteada.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRÌGUEZ, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,

Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. HILDA MORENO
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y veintidós dos minutos de la tarde (3:22 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua/HM.-