REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000294
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de junio de 2014, por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO GOUBAT inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 162.609, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ ALBERTO TORRES, JORGE PAEZ y ANTONIO SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.564.302, V.- 15.221.582 Y V.- 11.418.657, respectivamente, contra decisión publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 03 de junio de 2014, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los referidos ciudadanos contra la empresa EL AMIR PALACE, C.A.
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 15 de julio de 2014, se fijó en fecha 25 de julio de 2014, oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, posteriormente dada la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, según oficio Nro. CJ-14-2600, del 30 de julio de 2014, y siendo juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de agosto de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar la celeridad procesal y la continuidad íter procedimental, dejando constancia que una vez transcurrido el lapso para que las partes tengan la oportunidad de ejercer la recusación con motivo del nombramiento del nuevo juez, de conformidad a lo previsto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía según el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente causa se reanudó al cuarto (4º) día hábil siguiente al de hoy, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, fijándose nuevamente en fecha 26 de septiembre de 2014, la oportunidad para que tuviere lugar la audiencia oral y publica para el décimo cuarto (14°) día hábil siguiente a la mencionada fecha, la cual se celebró el día dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.-
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, entiende esta alzada de la norma transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte actora recurrente, ni por si misma ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO GOUBAT inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 162.609, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ ALBERTO TORRES, JORGE PAEZ y ANTONIO SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.564.302, V.- 15.221.582 Y V.- 11.418.657, respectivamente, contra decisión publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 03 de junio de 2014, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO GOUBAT inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 162.609, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra decisión publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 03 de junio de 2014, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos CRUZ ALBERTO TORRES, JORGE PAEZ y ANTONIO SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.564.302, V.- 15.221.582 Y V.- 11.418.657, respectivamente contra la empresa EL AMIR PALACE, C.A. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ
ABG. UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO.
LA SECRETARIA
ABG. HILDA MORENO MORALES
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:25 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. HILDA MORENO MORALES.
|