REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000486
Se contrae el presente asunto, al recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de junio de 2014, por el abogado en ejercicio CARLOS HAYNES inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 86.958, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE BLANCA, RICHARD ALCANTARA, JUAN PEREZ Y CARLOS RIOS, titulares de las cedulas de identidad número V.- 8.464.101, V.- 14.516.441, V.- 12.015.865 y V.- 9.948.014, respectivamente, contra decisión publicada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, de fecha 08 de julio de 2014, que declaró la perención de la instancia, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, incoaran los referidos ciudadanos contra la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, C.A. y ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD DE BIENES PATRIMONIALES, R.L.
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 22 de septiembre de 2014, se fijó en fecha 06 de octubre de 2014, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se celebró el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.-
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, entiende esta alzada de la norma transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte actora recurrente, ni por si misma ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia, en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio CARLOS HAYNES inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 86.958, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE BLANCA, RICHARD ALCANTARA, JUAN PEREZ Y CARLOS RIOS, titulares de las cedulas de identidad números V.- 8.464.101, V.- 14.516.441, V.- 12.015.865 Y V.- 9.948.014, respectivamente, contra decisión publicada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, de fecha 08 de julio de 2014, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado en ejercicio CARLOS HAYNES inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 86.958, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra decisión publicada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, de fecha 08 de julio de 2014, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, incoaran los ciudadanos JOSE BLANCA, RICHARD ALCANTARA, JUAN PEREZ Y CARLOS RIOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 8.464.101, V.- 14.516.441, V.- 12.015.865 Y V.- 9.948.014, respectivamente, contra la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, C.A y ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD DE BIENES PATRIMONIALES, R.L.
Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,
ABG. UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA MORENO MORALES
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:30 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
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