REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BC02-X-2014-000066
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014), por la abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano VICTOR LUIS GACÓN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.290.960, en contra de la sociedad mercantil C.A. GROUP INTERNATIONAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de agosto de 2004, bajo el N º 41, Tomo A-21.
Se plantea la incidencia de inhibición, por señalar la Juez inhibida que mantiene enemistad manifiesta con el profesional del derecho EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 82.315, quien es apoderado judicial de la parte demandada, por lo que a su decir, se configura la causal de inhibición prevista en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, situación que en su criterio afecta el principio de la imparcialidad de los operadores de justicia respecto del conocimiento de los asuntos sometidos a su consideración.
Así las cosas, este Juzgador observa que consta de instrumento poder que corre a los folios 35 al 38 del presente expediente, poder donde aparece como apoderado judicial de la demandada el abogado en ejercicio EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, por ello, este Tribunal de alzada considera que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6°, referente a la enemistad manifiesta declarada por la Juez con respecto al apoderado de de la demandada, de allí que, al manifestar la Juez inhibida que mantiene enemistad manifiesta con el referido apoderado, sólo la referida Juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por lo que considera quien decide, que con dicha situación está probado el hecho que origina la inhibición planteada.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su condición de Juez Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,
Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA MORENO
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las once y veintidós dos minutos de la mañana (11:22 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua/HM.-
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