REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BC02-X-2014-000082
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), por la abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la Demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos EUCLIDES MARCANO y otros, en contra de las sociedades mercantiles INGENIERO CONTRATISTA, S.A. y METANOL ORIENTE, C.A..
Plantea la Juez inhibida, estar incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al mantener según su dicho, enemistad manifiesta con el co demandantes EUCLIDES MARCANO, en virtud de los acontecimientos acaecidos en esta jurisdicción laboral, con ocasión a la situación que involucra a los miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO DEFENSA DE VICTIMAS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.
Así las cosas, este Juzgador de alzada observa que efectivamente, aparece como co demandante de autos, el ciudadano EUCLIDES MARCANO, con cédula de identidad número 8.339.902, siendo que al manifestar la juez inhibida que mantiene enemistad manifiesta con la referida apoderada, sólo la Juez inhibida conoce el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por lo que considera quien decide, que con dicha situación está probado el hecho que origina la inhibición planteada.
Por las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,
Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA MORENO
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (3:22 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua/HM.-
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