REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH08-X-2014-000021
Se contraen las presentes actuaciones en el presente cuaderno separado BH08-X-2014-000021, con motivo de la inhibición planteada el día 29 de septiembre de 2014, por la abogada ANALY SILVERA, en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por manifestar que se encuentra incursa en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al señalar que mantiene amistad con el abogado RICARDO CASTILLO SERRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 88.068, quien es apoderado judicial de la parte recurrente en nulidad, sociedad mercantil CONSORCIO SIMACA-PROYCCA, según se evidencia del poder conferido –folio 8 y 10 del expediente.
Así las cosas, es de advertir que actuando en Jurisdicción Contencioso Administrativa, las causales de inhibición y recusación se encuentran contempladas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin embargo, aunque no fue invocada la causal específica aplicable al caso de autos, este Tribunal conforme a los hechos señalados, procede a verificar si éstos hechos se subsumen en las causales taxativamente establecidas.
Así las cosas, el tribunal observa que los hechos relatados encuadran en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa a la amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, tomando en cuenta que sólo la Juez inhibida puede conocer el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que considera quien decide, que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, por lo tanto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Particípese lo conducente a la Juez inhibida, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Remítase el expediente a los otros Tribunales de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, a quien corresponda por distribución, a los fines que conozca la presente causa.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Se declara terminado el presente cuaderno separado de inhibición.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).
EL JUEZ,
Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA MORENO
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo, se publicó a las 3:26 de la tarde. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua/hm
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