REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000597
Vista la anterior diligencia de fecha 08 de octubre del año 2014, suscrita por el abogado en ejercicio MANUEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.177, en su carácter de apoderado actor, mediante la cual, en nombre de su representado desiste tanto del procedimiento como de la acción de NULIDAD DE VENTA DE BIEN INMUEBLE, propuesto por la ciudadana MELINDA ISABEL WALLIS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.536.949, en contra, de los de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LOVERA GARRIDO y VICTORIA EUGENIA LOVERA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la Urbanización Pueblo Viejo de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en el Edificio Dorávila, piso 5, apto. 51, Avenida Miguel Otero Silva con 3era. Transversal, Urbanización Sebucán, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.878.712 y 11.461.418, respectivamente, y contra el tercero adquiriente del inmueble la Firma Mercantil CANAIGUANA, C.A., constituida según documento registrado en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de abril de 2013, bajo el Nº 42, Tomo 25-A, en la persona de su Director General, ciudadano DAVID ALFREDO SEVER PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.367.880; asimismo solicita el archivo del presente expediente; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez Temporal
Abg. Alfredo Peña La Secretaria
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
/ Joybell M.-
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