REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintidós de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2014-000181
Vista la diligencia de fecha ocho (08) de Octubre de 2014, suscrita por la ciudadana ESPERANZA MERCEDES CARRERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.914.612, domiciliada en Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARY LOURDES TAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.850, mediante la cual Desiste del la presente demanda de DIVORCIO CONTENSIOSO, propuesta en contra del ciudadano DOMENICO MEDINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.656.891, domiciliado en la Vía Alterna, casa s/n, callejón Urdaneta, Sector Campo Claro de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
AP/yh.-
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