REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-A-2011-000011
Visto el escrito contentivo de la Transacción, de fecha 15 de Octubre del 2014, suscrito por el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.557, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora BANCO VENEZUELA, S.A., así como por el ciudadano ÁNGEL RAFAEL GONZÁLEZ ACOSTA, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.469.361, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PRADO, C.A., parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GILBE GREGORIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.720., este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo J. Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith M. Moreno Sabino
AP/yh.-
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