REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2012-000148
I
Parte Demandante: Ciudadanos JESUS RAFAEL SOLORZANO ITRIAGO, CARMEN LUCILA SOLORZANO DE MOJON, MARIA LUCRECIA SOLORZANO DE LLOVERA, JUAN JOSÉ SOLORZANO ITRIAGO y JUAN ANTONIO SOLORZANO ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.483.929, V-3.357.476, V-5.488.549, V-5.488.751 y V-5.488.550, respectivamente.-
Abogada de la parte demandante: Abogada en ejercicio Aidamer Arocha, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 94.651.-
Parte Demandada: Ciudadanos DOUGLAS GARCÍA y MERCEDES MARÍA GARCÍA YTRIAGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.733.570 y 11.369.207, respectivamente.-
Abogados Asistentes de la parte demandada: Abogados en ejercicio Armando Orocopey Solano y Ordiang José Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.180 y 114.496, respectivamente.-
Juicio: Partición de Herencia.-
Motivo: Reposición de Causa.-
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
En fecha 30 de octubre de 2012, se admitió la presente demanda que por PARTICIÓN hubieren incoado los ciudadanos JESUS RAFAEL SOLORZANO ITRIAGO, CARMEN LUCILA SOLORZANO DE MOJON, MARIA LUCRECIA SOLORZANO DE LLOVERA, JUAN JOSÉ SOLORZANO ITRIAGO y JUAN ANTONIO SOLORZANO ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.483.929, V-3.357.476, V-5.488.549, V-5.488.751 y V-5.488.550, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Aidamer Arocha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.477.602, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 94.651, en contra de los ciudadanos DOUGLAS GARCÍA y MERCEDES MARÍA GARCÍA YTRIAGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.733.570 y 11.369.207, respectivamente.-
Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2012, la ciudadana María Lucrecia Solórzano, asistida por la abogada Aidamer Arocha, consigna copias para la elaboración de las compulsas.-
En fecha 19 de noviembre de 2012, se libraron las respectivas compulsas a los demandados.-
En fecha 12 de diciembre de 2012, compareció la Ciudadana Mary Esther Guillen Alguacil de este Tribunal y consigna Recibos de Citación debidamente firmado por Douglas García y Mercedes María García.-
Mediante Escrito de fecha 29 de enero de 2013, los ciudadanos Mercedes María García Itriago y Douglas García Itriago asistidos por los abogados Armando Orocopey y Ordiang Rodríguez, dieron contestación a la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2013, la ciudadana Carmen Lucila Solórzano de Mojón, asistida por la abogada Aidamer Arocha, solicita cómputo del lapso para la contestación de la demanda.-
En fecha 25 de febrero de 2013, este Tribunal dictó y publicó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se repuso la presente causa al estado de nueva admisión, concediéndole a la parte demandada un (01) día como término de la distancia; admitiéndose la demanda en esta misma fecha.-
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2013, los Ciudadanos Julián Solórzano y Juan Solórzano, asistidos por la abogada Aidamer Arocha, consignaron copia simple a los fines de que se libre compulsa.-
En fecha 18 de marzo de 2013, los ciudadanos Julián Solórzano y Juan Solórzano, asistidos por la abogada Aidamer Arocha, le otorgan Poder Apud acta a la prenombrada abogada, previa certificación por la secretaria.-
En fecha 19 de marzo de 2013, se libraron compulsas a los demandados.-
Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2013, la abogada Aidamer Arocha, sustituye poder Apud Acta al abogado Gustavo Adolfo Fermín.-
En fecha 31 de julio de 2013, comparece la ciudadana Mary Esther Guillen Alguacil de este Tribunal y consigna Recibos de Citación librados a los Ciudadanos Mercedes María Itriago y Douglas García, y expuso que los prenombrados ciudadanos se negaron a firmar.-
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2013, la abogada Aidamer Arocha, Apoderada judicial de la parte actora, solicita se libre boleta de notificación de acuerdo al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil,
Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2013, este Tribunal ordenó librar Boletas de Notificación a los co-demandados Douglas García y Mercedes María García Ytriago de la manifestación hecha por el Alguacil de este Tribunal, en virtud de que los mismos se negaron a firmar las Compulsas, librándose para esa misma fecha las mencionadas boletas.-
En fecha 05 de noviembre de 2013, La Secretaria de este Juzgado, Abg. Judith Milena Moreno Sabino, dejó constancia que el día martes 29 de octubre del 2013, siendo la 12:30 p.m. se trasladó a la siguiente dirección: Calle Bolívar de Valle Guanape, Casa S/N, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui le entregó las Boletas de Citación dirigidas a los ciudadanos Douglas García, titular de la cédula de identidad Nº 6.733.570, y Mercedes María García Ytriago, titular de la cédula de identidad Nº 11.369.207, en virtud del juicio que por Partición de Herencia tienen incoado los ciudadanos Jesús Rafael Solórzano Itriago, Carmen Lucila Solórzano de Mojón, María Lucrecia Solórzano de Llovera, Juan José Solórzano Itriago y Juan Antonio Solórzano Itriago, a una ciudadana que se identifico como Mercedes María García Ytriago; Certificación que se hace en cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del C.P.C.-
Mediante Escrito de fecha 09 de diciembre de 2013, los ciudadanos Douglas García Itriago y Mercedes María García asistidos por los abogados Armando Orocopey y Ordriang Rodriguez, presentaron escrito de contestación a la presente demanda.-
Mediante Escrito de fecha 20 de enero de 2014, la abogada Aidamer Arocha, Apoderada Judicial de la parte actora, presento escrito por medio del cual promovió pruebas.-
Por auto de fecha 21 de enero de 2014, este Tribunal agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la apoderada de la parte actora.-
Por auto de fecha 29 de enero de 2014, este Tribunal admitió las Pruebas promovidas por la parte actora y se fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha, a los fines de tomar declaración a los testigos promovidos en el Capitulo III del Escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 03 de febrero de 2014, A la hora previamente fijada, se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano José Elías Díaz, por cuanto éste no compareció al acto.-
En fecha 03 de febrero de 2014, a las horas previamente fijadas, tuvieron lugar las declaraciones de los ciudadanos Mario Celestino Navarro y José Gregorio Alonzo, en calidad de testigos promovidos por la parte actora, en su escrito de promoción de pruebas.-
Mediante Escrito de fecha 18 de febrero de 2014, el ciudadano Douglas García Itriago, asistido por el abogado Armando Orocopey ratificó escrito consignado en fecha 29 de enero de 2013 y 09 de diciembre de 2013 y asimismo solicitó la reposición de la causa al estado de decidir las cuestiones previas opuestas alegadas en cuanto a la Inepta Acumulación de Pretensiones.-
Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2014, la Apoderada judicial actora, solicitó nulidad del Escrito de fecha 18 de febrero de 2014.-
Mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2014, la apoderada actora solicitó pronunciamiento en relación al Escrito de nulidad de fecha 24 de febrero de 2014.-
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2014, la apoderada actora ratificó escritos de fecha 24 de febrero de 08 de abril de 2014.-
Mediante Escrito de fecha 07 de agosto de 2014, la apoderada actora solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar.-
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir la presente causa, conforme a los criterios expuestos en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de ordenar el presente procedimiento, procede hacer las siguientes observaciones:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este sentenciador que la presente causa se refiere a una “partición de un bien común” y no a una “partición de herencia”, que en tal sentido se contrae a un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicadas en la Calle Bolívar de Valle de Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de documento de propiedad del mencionado inmueble objeto de la presente Acción, el cual fue consignado a los autos por la parte actora y corre inserto a los folios Nros. 13 y 14, y que dicho inmueble es propiedad de los ciudadanos, JULIAN ANTONIO SOLORZANO ITRIAGO, CARMEN BEATRIZ SOLORZANO ITRIAGO, MARÍA LUCRECIA SOLORZANO ITRIAGO, JESÚS RAFAEL ITRIAGO, UBALDO RAFAEL ITRIAGO, ALEJANDRO SOLORZANO, JUAN JOSÉ SOLORZANO ITRIAGO y CARMEN LUCILA SOLORZANO ITRIAGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.488.550, 3.357.478, 5.488.549, 5.483.929, 5.492.274, 3.357.448, 5.448.751 y 3.357.476, respectivamente; asimismo se evidencia de autos que la parte actora está conformada por los ciudadanos, JESÚS RAFAEL SOLORZANO ITRIAGO, CARMEN LUCILA SOLORZANO DE MOJÓN, MARÍA LUCRECIA SOLORZANO DE LLOVERA, JUAN JOSÉ SOLORZANO ITRIAGO y JUAN ANTONIO SOLORZANO ITRIAGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.483.929, 3.357.476, 5.488.549, 5.488.751 y 5.488.550, respectivamente, los cuales demandan a los ciudadanos a los ciudadanos DOUGLAS GARCÍA y MERCEDES MARÍA GARCÍA YTRIAGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.733.570 y 11.369.207, respectivamente, en su carácter de herederos de una de los condóminos, ciudadana CARMEN BEATRIZ ITRIAGO, plenamente identificada en autos.-
Ahora bien, en éste orden de ideas, quien sentencia observa que no consta en autos la notificación de los ciudadanos UBALDO RAFAEL ITRIAGO y ALEJANDRO SOLORZANO, supra identificados, quienes son condóminos del inmueble objeto de la acción, es por lo antes expuesto que este Tribunal, a los fines de ordenar el debido proceso y garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes . Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.’’. Se ordena Reponer la presente causa al estado de citación de los ciudadanos UBALDO RAFAEL ITRIAGO y ALEJANDRO SOLORZANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.492.274 y 3.357.448, respectivamente, en su condición de condóminos, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación acordada, a dar Contestación a la Demanda.- Compúlsese por Secretaría Copia Certificada del Libelo de la Demanda, con orden de comparecencia al pie, y entréguense a la parte actora, para que sean gestionadas las citaciones acordadas; asimismo se consideran válidas y efectivas las citaciones de los ciudadanos DOUGLAS GARCÍA y MERCEDES MARÍA GARCÍA YTRIAGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.733.570 y 11.369.207, respectivamente. Así se decide.-
V
DECISIÓN
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la presente demanda que por PARTICIÓN hubieren incoado los ciudadanos JESUS RAFAEL SOLORZANO ITRIAGO, CARMEN LUCILA SOLORZANO DE MOJON, MARIA LUCRECIA SOLORZANO DE LLOVERA, JUAN JOSÉ SOLORZANO ITRIAGO y JUAN ANTONIO SOLORZANO ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.483.929, V-3.357.476, V-5.488.549, V-5.488.751 y V-5.488.550, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.477.602, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 94.651, en contra de los ciudadanos DOUGLAS GARCÍA y MERCEDES MARÍA GARCÍA YTRIAGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.733.570 y 11.369.207, respectivamente, ordena Reponer la presente causa al estado de la citación de los ciudadanos UBALDO RAFAEL ITRIAGO y ALEJANDRO SALORZANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.492.274 y 3.357.448, respectivamente, en su condición de condóminos, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación acordada, a dar Contestación a la Demanda.- Así se decide.-
En virtud del pronunciamiento anterior se declaran nulas y sin ningún efecto todas las actuaciones hechas en el proceso, posteriores a la citación de los ciudadanos DOUGLAS GARCÍA y MERCEDES MARÍA GARCÍA YTRIAGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.733.570 y 11.369.207, respectivamente, considerándose válidas y efectivas dichas citaciones.- Así se decide.-
Se insta a la parte demandante a señalar a los autos el domicilio de los ciudadanos UBALDO RAFAEL ITRIAGO y ALEJANDRO SALORZANO, supra identificados, a los efectos de practicar las respectivas citaciones.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:49 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
/ Joybell M.-
|