REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000618
JURISDICCIÓN CIVIL BIENES
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS YAIL COA FLORES y MILAGROS DEL VALLE DROZ ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.320.773 y 15.874.883, respectivamente.-
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio LOURDES REYES, JORGE SALAZAR y ANGEL SALAZAR, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 27.558, 55.112 y 119.167, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ROSA MARÍA VARGAS GUZMAN y LARRY EDUAR FIGUERA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.238.420 y 14.101.795.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio Carlos Alberto Alfaro Báez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 157.620.-
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
II
Visto el Escrito de fecha 25 de septiembre de 2014, suscrito por los ciudadanos ROSA MARÍA VARGAS GUZMÁN y LARRY FIGUERA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.238.420 y 14.101.795, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Alfaro Báez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.620, mediante el cual solicitan la Perención de la Instancia en el presente juicio; este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 11 de junio 2013, se admitió la presente demanda, y ordenó la citación de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2013, la parte actora consignó copias fotostáticas, a los fines de librar las respectivas compulsas.-
En fecha 01 de junio de 2013, la parte actora puso a la orden de este Tribunal, a los fines del traslado del Alguacil, para la práctica de las citaciones, un Vehículo Marca: Toyota, Modelo: Starlet, Año: 1998, Placas: NAF-18T.-
En fecha 08 de julio de 2013, se libraron las compulsas ordenadas en el auto de admisión de la presente demanda.-
En fecha 07 de agosto de 2013, la Alguacil de este Tribunal, consignó Recibo de Citación de los demandados, los cuales fue imposible localizar.-
Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2013, la parte actora solicitó la citación por carteles de los demandados de autos.-
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2013, se ordenó la citación por carteles de los demandados de autos, librándose para esta misma fecha cartel de citación.-
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2013, el co-apoderado actor, ANGEL SALAZAR, I.P.S.A. N° 119.167, consignó a los autos dos ejemplares de los diarios El Norte y La Nueva Prensa, de fecha 04 y 08 de noviembre de 2013, en los cuales se publicaron carteles de citación a la demandada ROSA MARÍA VARGAS GUZMÁN; siendo agregados a los autos en fecha 15 de noviembre de 2014.-
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2013, la parte actora puso a la orden de este Tribunal, a los fines del traslado de la Secretaria, para la fijación de los carteles librados en el presente juicio, un Vehículo Marca: Toyota, Modelo: Starlet, Año: 1998, Placas: NAF-18T.-
En fecha 15 de enero de 2014, la Secretaria de este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado en fecha 14 de enero de 2014, al domicilio de la co-demandada, ciudadana ROSA MARÍA VARGAS GUZMAN, y fijó el cartel de citación respectivo.-
Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2014, la parte actora solicitó designación de Defensor judicial a los demandados.-
Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2014, se designó Defensor Judicial a los demandados en la persona de la abogada en ejercicio ASTRID GAMBOA, I.P.S.A. N° 144.100; librándose para esa misma fecha la respectiva Boleta de Notificación.-
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2014, la parte actora consignó copias fotostáticas, a los fines de librar la respectiva compulsa a la Defensora designada.-
En fecha 23 de abril de 2014, la Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana ASTRID GAMBOA, en su carácter de Defensora AD-LITEM, designada por este Tribunal.-
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2014, la Defensora designada en el presente juicio, aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con sus funciones.-
Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2014, la parte actora solicitó la citación de la Defensora designada; librándose dicha compulsa en fecha 22 de mayo de 2014.-
En fecha 28 de mayo de 2014, la Alguacil de este Tribunal, consignó Recibo de citación debidamente firmado por la Defensora designada en el presente juicio.-
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 20114, se dieron por citados en el presente juicio.-
Mediante Escrito de fecha 28 de julio de 2014, la parte accionada solicitó la Perención de la Instancia.-
Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2014, la parte accionada solicitó el abocamiento del Juez Temporal, Abg. Javier Arias León; abocándose el precitado Juez en fecha 04 de agosto de 2014.-
Mediante Escritos de fechas 14 de agosto y 25 de septiembre de 2014, los ciudadanos ROSA MARÍA VARGAS GUZMÁN y LARRY FIGUERA DÍAZ, parte demandada en el presente juicio, ratificaron la solicitud de perención de la instancia.-
En tal sentido el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Arguye el accionado en su diligencia de fecha 13 de mayo de 2013, para fundamentar la procedencia de la declaratoria de perención que solicita, en resumen:
“…siguiendo el íter procesal, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2013, consigna dos (02) ejemplares originales correspondientes a las publicaciones de los días 04 y 08 de noviembre de 2013, de lo cual se deduce lo siguiente: “…la parte demandada es un Litis consorcio pasivo, es decir, el actor demanda a dos personas, (…omissis…) Es de precisar que siendo dos (02) personas los demandantes, un litisconsorcio pasivo, y librado como lo fue por este Tribunal, dos (02) Carteles de Citación (…omissis…) solo la parte actora libró consignó cartel dirigido a una de las partes demandada, es decir, a la ciudadana ROSA MARÍA VARGAS GUZMAN, y no se fijó, ni publicó, ni la Secretaria dejó constancia de haber fijado en la morada, oficina o negocio del demandado, el cartel de Citación dirigido al ciudadano LARRY FIGUERA DÍAZ…”.
Sobre este particular, la Sala ha referido en su sentencia N° 889/2008, lo siguiente:
“Por otra parte, en lo que respecta, específicamente a la nulidad y reposición de actos procesales, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil preceptúa (…)
De allí que, en materia de reposición y nulidad de los actos procesales, el vigente Código de Procedimiento Civil, acorde con los principios de economía y celeridad que deben caracterizar todo proceso, incorporó el requisito de la utilidad de la reposición en el sistema de nulidades procesales; precepto que, aunque preconstitucional, se adapta en un todo a los principios que recogieron los artículos 26 y 257 de la Constitución de 1999.
(omissis)
En el mismo sentido, pero desde otra perspectiva, los preceptos a que se hizo referencia con anterioridad, 206 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llevan a la ineludible conclusión de que, en todo caso y en todos los casos, la nulidad y reposición a que se refiere el artículo 320 del Código Adjetivo no podrán ser pronunciadas ‘si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado’ –en este supuesto, la sentencia que hubiere compuesto la controversia entre las partes en forma ajustada a derecho-, apreciación que debe hacerse en estricto respeto al derecho de los justiciables a una justicia ‘equitativa’, ‘expedita’, ‘sin dilaciones indebidas’ y ‘sin formalismos o reposiciones inútiles’, en el marco de un proceso que sea, en forma eficaz, ‘un instrumento fundamental para la realización de la justicia’ y que no sacrifique ese objetivo ‘por la omisión de formalidades no esenciales’ (ex artículos 26 y 257 C.R.B.V.); así se declara”.
En este orden de ideas, hay que señalar que la nulidad y reposición de los actos procesales está prevista en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, éstas deben ser declaradas sólo en el caso en que se encuentren determinadas por la Ley o en que se hayan configurado por la omisión de formalidades esenciales a la validez de los actos. En ese sentido se debe citar que el artículo 206 ya mencionado dispone:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que aún cuando fueron librados dos carteles de citación y consignado a los autos el Cartel librado a la ciudadana ROSA MARÍA VARGAS GUZMAN, antes identificada, se considera que dicha consignación hace improcedente la declaratoria de perención solicitada, pues se hizo la consignación del Cartel de uno de los co-demandados; asimismo, en cuanto a la citación del co-demandado, ciudadano LARRY FIGUERA DÍAZ, antes identificado, se considera que fue alcanzado el fin de citación del mismo, pues aunque no conste en autos la consignación del cartel librado al precitado ciudadano, éste procedió a darse por citado, tal como se evidencia de diligencia presentada en fecha 30 de junio de 2014. Por todo lo antes expuesto, la declaratoria de perención de la instancia invocada por la parte accionada en el caso que se decide, es negada por este Tribunal por ser IMPROCEDENTE.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal
La Secretaria Titular,
Dr. Alfredo José Peña Ramos
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
/ Joybell M.-
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