REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2013-000053

Visto el escrito presentado en fecha seis (06) de octubre de 2014, suscrito por la abogada Carmen Victoria López, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 46.718, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Darwin Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.098.448, parte demandada en la presente causa, mediante el cual solicita se decrete medida de secuestro sobre un bien inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Conjunto Residencial Puerto Ensenada, ubicado en la Avenida Prolongación Paseo Colón, Sector El Paraíso, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, situado en el Piso 7, distinguido con el Nº 7-2, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, suficientemente identificado en autos; el Tribunal a los fines de proveer observa:
De autos se evidencia que la presente causa se contrae a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, cuyo procedimiento en su artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, concede a las partes, en cualquier estado de la causa, solicitar medidas preventivas; en tal sentido este Tribunal, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el Cuaderno Separado de Medidas signado con el Nº BH02-X-2013-00015, el cual forma parte del presente asunto, evidencia que mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2.014, decretó medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble, identificado supra, librando oficio Nº 251-13, al Registro Público Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la medida decretada, con lo cual a tenor de este Juzgador el inmueble en cuestión se encuentra resguardado hasta la definitiva; asimismo, cabe resaltar que no se le esta permitido al Juez decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y medida de Secuestro sobre el mismo inmueble en razón de la contraposición de dichas medidas. A todo evento cabe resaltar la entrada en vigencia del Decreto N°. 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.668, el cual entró en vigencia en fecha 06 de mayo de 2011, en la cual se establece la manera expresa la prohibición de decretar medidas que conlleven la desocupación de inmuebles de carácter familiar; y por cuanto el bien objeto del presente asunto se encuadra dentro de los supuestos contenidos en la ley antes señalada es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Niega la medida de Secuestro solicitada por la abogada Carmen Victoria López, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS