REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2014-000106

Se contrae la presente pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por la ciudadana Flor María Pozo Alcalá venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.318.893, domiciliada en Urbanización Oropeza Castillo, Sector D-3, inmueble Nº. 16, Planta Baja, local derecho, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, asistida por la abogada Ninoska Solano Menco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 44.394, contra el ciudadano Neptalí José Zambrano Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.320.103, domiciliado en Sector San Ignacio, San Diego, Casa S/N,Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui.
En fecha 08 de octubre de dos mil catorce (08-10-2014), diligenció la abogada Ninoska Solano Menco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 44.394, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Flor María Pozo Alcalá, parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste de la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, contra el ciudadano Neptalí José Zambrano Gil.
Ahora bien, visto el desistimiento y la solicitud formulada por la parte demandante en la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.