REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre del dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-A-2011-000012
Se contrae la presente causa contentiva de la pretensión de Ejecución de Hipoteca intentado por Banco de Venezuela S.A.C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Prado C.A., el cual fue admitido por este despacho en fecha 02 de noviembre del año 2012.
Vista la transacción celebrada en fecha 15 de octubre del año 2014, y presentado ante este Juzgado en la referida fecha, por el abogado Porfirio Guzmán Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.557, actuando en su condición de apoderado judicial del Banco de Venezuela S.A.C.A., parte actora en el presente proceso, asimismo por el ciudadano Ángel Rafael Gonzáles Acosta, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Prado C.A., en su condición de parte demandada; mediante la cual solicitan se homologue el mismo, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, homologa el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
|