REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-A-2011- 000016
Visto el escrito de Transacción celebrada en fecha 15 de octubre del 2014, por el abogado Porfirio Guzmán Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.557, en su carácter de apoderado judicial del Banco De Venezuela, S.A, transformada en compañía anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9, parte demandante por una parte y por la otra la demandada ciudadano Ángel Rafael González Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.469.361, en su carácter de Presidente de la empresa Agropecuaria El Prado, C.A, Sociedad Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 27 de febrero 1987, bajo el Nº 32, Tomo A-2, y modificados por ante el Registro Mercantil el 03 de septiembre de 2008, bajo el Nº 44, Tomo A-32, mediante la cual solicitan se homologue la misma, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, homologa la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; otorgándosela el carácter de cosa juzgada.-
EL JUEZ PROV.,
Abg. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ. LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
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