REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2013-000053
Visto el escrito presentado por la abogada Carmen Victoria López, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 46.718, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano Darwin Bracho, suficientemente identificado en autos, referente a la oposición de pruebas promovidas por la parte actota, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En cuanto a la oposición a la admisión de las pruebas documentales contentivas de: 1.- Supuesta constancia suscrita por el vicepresidente internacional de operaciones de la Organización “New Cork Yankees”, consignada junto al escrito de pruebas marcada “C”; 2.- Supuesto contrato de exclusividad consignado junto al libelo marcado “D”; Supuestos Bouches de cheques de pago de salario consignado junto al libelo marcado “F”; 3.- Supuesto escrito enviado a la embajada americana, la cual corre inserto al folio 47 del presente expediente, ya que las mismas se encuentran en idioma extranjero y no cumplieron con las exigencias del derecho internacional para que puedan hacerse valer en el presente procedimiento, y que siendo documentos privados no se promovieron las pruebas testimoniales a los fines de que las mismas sean ratificadas por el tercero del cual emanaron dichos documentos; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 13 del Código Civil de Venezuela declara con lugar la oposición a las pruebas antes identificadas, presentada por la parte actora en la presente causa, por cuanto dichas documentales se encuentra en el idioma Ingles, verificándose de autos que no se cumplió con las exigencias de Ley correspondiente a su traducción al idioma Español. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS