REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2014-000138

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés de octubre del dos mil catorce, siendo las 10:30 a.m., fecha y hora previamente fijados para que tenga lugar el primer acto reconciliatorio en la causa contentiva de Divorcio, intentado por el ciudadano José Manuel López Villamini, contra la ciudadana Carmen María Cedeño Aray, se hizo el anuncio de Ley y el Tribunal deja constancia de que al presente acto no comparecieron ninguna de las partes, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara la extinción del proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas