REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2014-000178
Revisadas como han sido las actas en la presente causa contentiva de Partición de Herencia intentada por el ciudadano Pedro Guaicara Guanare, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.165.719, de este domicilio, se evidencia que en el escrito libelar la parte actora demanda a los ciudadanos Pedro Guaicara Curupe, Gustavo Guaicara Curupe, Nohemi Guaicara Curupe, Ramón Guaicara Curupe, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.280.574, 13.766.504, 8.260.823, y 13.766.505, respectivamente, así como también demanda a los ciudadanos Manuel Celestino Guaicara Guanare y a Roberto de Jesús Guaicara Guanare, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4218052 y 4218095, respectivamente; observa igualmente este Tribunal que en el auto de admisión de fecha 01 de octubre de 2.014, se evidencia que inadvertidamente solo se señaló como demandados a los ciudadanos Pedro Guaicara Curupe, Gustavo Guaicara Curupe, Nohemi Guaicara Curupe, Ramón Guaicara Curupe, obviando señalar como también demandados a los ciudadanos Manuel Celestino Guaicara Guanare y a Roberto de Jesús Guaicara Guanare, todos identificados supra: Asimismo se obvió señalar la cualidad de cada uno de ellos; en virtud de ello, el Tribunal; a fines de subsanar lo antes referido, mantener equidad procesal entre las partes, y así una sana administración de justicia; repone la causa al estado de admisión y en tal sentido, se dejan sin efecto todas las actuaciones que corren insertas en la presente causa, a partir del referido auto de admisión.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas