REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2014-000089
Visto el expediente contentivo de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la ciudadana Carmen Enoe Ramos de Ventura, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.225.210, a través de sus apoderadas judiciales abogadas Josefa Sifontes y Mari Echarry Mendoza, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.571 y 41.552, respectivamente, en contra de la ciudadana Sarina Margot Vignand de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.966.750, domiciliada en la Urbanización Río, Edificio Barcelona, Piso 7, apartamento 7-3, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, emanado del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse declarado incompetente por la materia, a la cual se le dio entrada y el curso legal correspondiente en fecha 06 de octubre del presente año.- Asimismo, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa al folio 21, sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado, mediante la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa en razón de la materia, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente pretensión y así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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