REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001442
Vista la anterior demanda contentiva de Recurso Contencioso Administrativo, interpuesta por el ciudadano Eliézer Maza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.301.846, de este domicilio, asistido por el abogado Ángel Ramírez Lira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.514, en contra del acto administrativo de Destitución contenida en la resolución Nº 057, de fecha 09 de abril del año 2014, dictada por el Instituto Autónomo de Salud y Desarrollo Social del Municipio Juan Antonio Sotillo del Edo. Anzoátegui. El Tribunal a los fines de la admisión del presente recurso observa lo siguiente: Señala el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. Pues bien, de la revisión del escrito libelar, se desprende que la pretensión del demandante es de naturaleza Contencioso Administrativa y no Civil, por cuanto persigue la nulidad de un acto de carácter netamente Administrativo, por ende este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado, es incompetente para conocer del presente recurso en razón de la materia; en consecuencia, de conformidad con la norma antes citada, Declina el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Superior Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.-
EL Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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