REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BH02-X-2014-000027

Revisadas las actas que conforman el presente cuaderno separado contentivo de Tercería, intentada por los ciudadanos Tomás Enrique Suárez Álvarez y Albaida del Valle Corrado de Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.494.169 y 11.419.374, respectivamente, actuando a través de su apoderado judicial abogado Carlos Enrique Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.212, en contra de la ciudadana Eliana del Valle Ruiz Moya, titular de la cédula de identidad Nº 11.906.823; la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2.014, se observa que la acción propuesta está fundamentada en el artículo 370, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, con el fin de la integración de un litis consorcio; por lo tanto no debió abrirse el presente cuaderno separado y en virtud de ello, el Tribunal deja sin efecto el auto de admisión dictado en fecha01 de octubre de 2.014, y por consecuencia, se ordena desglosar las actuaciones correspondientes y agregarlas en orden cronológico correlativo a la Pieza Principal Nº. BP02-V-2013-000891, contentiva de Cumplimiento de Contrato intentado por Tomás Enrique Suárez Álvarez y Albaida Del Valle Corrado de Suárez contra Jesús Antonio Simosa Martínez, Juan José Simosa Martínez, Francisco Antonio Villarroel Martínez y Francisco Javier Villarroel Martínez. Expídase copia certificada del presente auto y archívese en la carpeta correspondiente. Asímismo se ordena cerrar el presente cuaderno separado.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.