REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2014-000184

Vista la pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, intentada por la ciudadana Diana Carolina Galvis Otalvaro, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.C-1121833932, domiciliada en el Sector Madre Vieja, Calle Los Galpones, Casa Nº 1-12, La Aduana, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; debidamente asistido por el abogado Jesús Rafael Moy Curupe, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 126.608, contra el ciudadano Janer Antonio Mora Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.334.294; este Tribunal a los fines de su admisión previamente considera:
Señala la parte accionante en su escrito de demanda: “…comencé una nueva relación de pareja con el ciudadano: MIGUEL ANGEL ZAMBRANO BRICEÑO; de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, cédula de C.I.V-18.669.343; con quien procree una niña que lleva por nombre NAZARET ANGELINA ZAMBRANO GALVIS; quien actualmente posee la edad de SEIS (06) MESES DE NACIDA; tal como consta en ACTA DE NACIMIENTO Nº-69, TOMO Nº-03. FOLIO Nº-129, LIBRO Nº-03, AÑO 2014…”
En tal sentido establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes; “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…”.-
Ahora bien, en atención al espíritu del Legislador contenido en la norma en comento, y por cuanto en la presente causa se encuentra involucrada la menor NAZARET ANGELINA ZAMBRANO GALVIS; tal y como se evidencia de lo indicado supra, es forzoso concluir que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la presente causa es el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y en virtud de ello, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se declara Incompetente, en razón de la materia para seguir conociendo de la presente pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, intentada por la ciudadana Diana Carolina Galvis Otalvaro contra el ciudadano Janer Antonio Mora Alvárez; en consecuencia, declina la competencia para su conocimiento al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el Literal m, del Parágrafo Primero, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS D. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS