REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-T-2014-000012
Se contrae la presente demanda por Daños y Perjuicios, intentado por los ciudadanos Oswaldo Ernesto Santa Maria y Guillermo Enrique Wijnands Mondaca, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.509.009, E- 81.247.343, debidamente asistido por el abogado Luis Enrique Rodríguez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.204, en contra de la Sociedad Mercantil Transporte Franmi Tours, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 52, Tomo 30-A, de fecha 22 de octubre deel año 1990, con modificación inscrita en la citada ofina en fecha 08 de julio de 2004, bajo el Nº 77, Tomo A-17, Rif. J-306540555, representada por su presidente ciudadano Frank Cova Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 8.324.074.
Expuso la parte actora en su escrito libelar, que en fecha 01 de agosto del año 2013, siendo aproximadamente las 8:00 p.m., abordaron una unidad de transporte (autobús) privado, cuyas características son las siguientes: MARCA: Mercedes. MODELO: Benz. PLACA: 6000A3A. TIPO: Colectivo. AÑO: 2007. COLOR: Multicolor, el cual era conducido por el ciudadano Ormel J. Páez, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.237, en la ciudad de Valencia, Edo. Carabobo, cuyo destino era la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Que siendo aproximadamente las 3:30 p.m., en un sitio denominado carretera troncal 09 de la población de Caucagua, El Guapo, Sector El Saman, de manera brusca la unidad en que se desplazaban perdió el control y se volcó, trayendo consecuencias graves en dieciocho pasajeros.
Ahora bien es importante traer a colación lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre:
“El Procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.”
Ahora bien en razón a lo antes transcrito y por cuanto se observa que el accidente de tránsito ocurrió en la carretera troncal 09 de la población de Caucagua, El Guapo, Sector El Saman, Estado Miranda; este Tribunal, en atención al espíritu del Legislador contenido en la norma citada supra; administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio para conocer del presente proceso de Daños y Perjuicios, intentado por el ciudadano Oswaldo Ernesto Santa Maria y Guillermo Enrique Wijnands Mondaca, en contra de la Sociedad Mercantil Transporte Franmi Tours, C.A., anteriormente identificados; en consecuencia DECLINA el conocimiento del mismo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito del Estado Miranda, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio a los fines de ley. Así se declara.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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