REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2010-000288
Se contrae la presente pretensión de Interdicto Restitutorio incoada por las ciudadanas Emilia Josefina Muñoz y Rosa Elena Parejo Navas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 491.925 y 2.150.475, respectivamente, en su carácter de legitimas y únicas y universales herederas del ciudadano Luis Beltrán Muñoz, asistidas por la abogada Delimar Chacon Scott, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.176, en contra del ciudadano Eduardo Paraguan, venezolano, mayor de edad.

De auto se observa que desde el día primero (01) de febrero del año 2011, no se ha dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso; y el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en la presente solicitud, desde el día primero (01) de febrero del año 2011, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy nueve (09) de octubre del año 2014, ha transcurrido tres años (03), ocho meses (08) y nueve días (09), por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Divorcio, Así se decide.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.