REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000734


De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae a la pretensión de Cumplimiento de Contrato incoado por el ciudadano Héctor José Aguirre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.909.961, contra la sociedad mercantil Grupo Riviera, C.A., representada por su Presidente ciudadano Daniel Camejo Guanche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.725.675.-
Ahora bien, visto asimismo, la diligencia suscrita en fecha seis (06) de octubre de 2014, por el ciudadano Héctor José Aguirre, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado Jerónimo Martínez Pérez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 81.584, a través de la cual DESISTIO de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, visto lo solicitado, acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones por el suscrito, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS.