REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: BP02-F-2014-000092


Vista la solicitud de INTERDICCION CIVIL, de la ciudadana NORELENA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de identidad Nº V-6.914.304, presentada por MARTIN RAFAEL RAMON RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.821.989, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OLY DEL VALLE MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.657; y visto asimismo el informe pericial medico-psiquiátrico, presentado por los Dres. ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSE ALFREDO HADDAD, quienes manifestaron que habían examinado a la ciudadana NORELENA RODRIGUEZ FERNANDEZ, y determinaron que presenta retardo mental evidente y Síndrome de Down, con limitación en la capacidad para autoconducirse, ameritando ayuda permanente de terceras personas; asimismo las declaraciones de los ciudadanos NORA JOSEFINA FERNANDEZ BOCCALANDRO, LUIS EDUARDO ROJAS SALAS, LITHYA LENINA GONZALEZ ARRAIZ Y ALBA YESENIA MENDOZA SUAREZ, en sus condiciones de parientes inmediatos o amigos de la ciudadana NORELENA RODRIGUEZ FERNANDEZ, quienes coinciden en afirmar que la ciudadana NORELENA RODRIGUEZ FERNANDEZ, padece de Síndrome de Down y que esto la imposibilita totalmente a valerse por si misma; de igual manera se desprende del acta levantada por este tribunal, de fecha 05 de Junio de 2014, en el interrogatorio de la ciudadana NORELENA RODRIGUEZ FERNANDEZ, señalada de defecto intelectual, que dicho interrogatorio se practico a la ciudadana antes mencionada, ya que fueron múltiples las preguntas hechas a la referida ciudadana y esta no contestó nada.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana, NORELENA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.914.304, de conformidad con lo previsto en el articulo 567 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil. Se designa Tutor Interino de la entredicha, a su Hermano el ciudadano MARTIN RAFAEL RAMON RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.821.989, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, en relación al registro y publicación del presente decreto; asimismo, de conformidad con el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, declara terminada la averiguación sumaria, y se ordena seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, una vez que se hayan cumplido las formalidades supra señaladas.- Líbrese Boleta.- Cúmplase.-

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil catorce.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio
La Secretaria

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada.
Abg. Marieugelys Garcial Capella.


EAMQ/Javier M.-