REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-002598
Visto el escrito presentado en fecha 16 de Octubre de 2.014, suscrito por el ciudadano ROGELIO MARIN LA GRAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.028.258, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.420, con el cual se opone a la Solicitud de Entrega Material, incoada por la ciudadana MARIA LUISA LOPEZ RAMOS, a los fines de proveer antes observa:
El Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado y no podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente….”.-
Ahora bien, observa este Tribunal, que el tercero opositor a la presente entrega material, fundamentó su oposición en causa legal, por cuanto señaló que la solicitante no cumplió con el procedimiento previo contemplado en el Artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 385.154, de fecha 06 de Mayo de 2.011, es por lo que se da por terminada la presente causa, y se insta a la solicitante a comparecer por ante la Autoridad competente a hacer valer sus derechos por los trámites ordinarios. Así se decide.-
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada.
Abg. Marieugelys García Capella.
EAMQ/lorena.-
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