REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000416
Vistos los escritos transaccionales, presentados en fecha 07 de Octubre de 2.014, suscritos el primero por el abogado en ejercicio GUILLERMO MAURERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.610, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por una parte y por la otra la sociedad mercantil CONCRE ORIENTE, C.A., debidamente representada por su Presidente, ciudadana YASMIN COROMOTO RODRIGUEZ JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.704.881 y actuando dicha ciudadana asimismo, como fiadora solidaria y principal pagadora, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.312; y el segundo suscrito por el abogado en ejercicio GUILLERMO MAURERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.610, en su propio nombre por una parte y por la otra la sociedad mercantil CONCRE ORIENTE, C.A., debidamente representada por su Presidente, ciudadana YASMIN COROMOTO RODRIGUEZ JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.704.881, y actuando dicha ciudadana asimismo, como fiadora solidaria y principal pagadora, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.312, y visto el contenido de los mismos, este Tribunal los HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos descrito, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada.
Abg. Marieugelys García Capella.
EAMQ/lorena.-
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