REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, Treinta (30) de Octubre de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001257
Visto el escrito presentado en fecha nueve (09) de octubre de 2014, suscrito por los ciudadanos Hirme José Romero Velásquez y Arturo Rafael Romero Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.497.369 y 5.194.398, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Pedro Rafael Carvajal, inscrito en el Inpreabogado con el N° 88.857, mediante el cual se dan por citados en la presente querella, solicitan se revoque de manera inmediata la medida posesoria dictada y denuncian el fraude procesal de conformidad con lo establecido en los artículos17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue ratificado mediante diligencia presentada por los ciudadanos arriba identificados, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2014; este Tribunal, observa que en fecha catorce (14) de agosto de 2014, dictó auto admitiendo la presente querella y de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de amparo en la posesión pacífica, uso y disfrute a favor de la Sociedad Mercantil Seguros La Fe C.A., sobre el inmueble suficientemente identificado en autos, comisionándose para la practica de dicha medida al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, que correspondiera por Distribución.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente querella, se evidencia que no existe en la causa resultas de la practica de la medida decretada; asimismo, el Tribunal hace saber a las partes que, por tratarse este de un juicio especial, no cabe oposición a la medida decretada, pues en el articulado que regula el presente procedimiento no esta contemplada la oposición, igualmente cabe resaltar que dicho articulado solo contempla un procedimiento muy breve en el cual, una vez decretada y practicada la medida, se ordena la citación de la parte querellada, y practicada ésta, la causa quedará abierta a pruebas y concluido dicho lapso las partes intervinientes tienen un lapso para presentar los alegatos que consideren convenientes.

Siendo así las cosas, es forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declarar improcedente la oposición formulada por la parte querellada en la presente causa. Así se decide.

Por otra parte, con relación al fraude procesal denunciado por los ciudadanos Hirme José Romero Velásquez y Arturo Rafael Romero Velásquez, mediante el cual alegan que la sociedad mercantil Seguros la Fe, C.A., utilizó éste Tribunal con unas pruebas preconstituidas, pero supuestamente evacuadas de manera irregular, para hacer incurrir a este Juzgado en un error, con lo cual han pretendido que se otorgara una protección posesoria sobre una parcela de terreno de la cual en su decir nunca ha tenido posesión, este Tribunal ordena aperturar el correspondiente cuaderno separado a los fines de sustanciar lo relativo al fraude procesal denunciado. Y así también se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIEUGLEYS GARCIA C.