REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000218
ASUNTO: BP12-F-2013-000218
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: MIRTHA MARIA COLMENARES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.194.765, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA AMAIZ SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.832.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Mérida, Centro Empresarial Escorpión, piso 2, al frente de la Fiscalía Décima Cuarta en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: RAFAEL RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.453.456, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa de DIVORCIO, por escrito de demanda propuesto por la ciudadana MIRTHA MARIA COLMENARES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.194.765, debidamente asistida por la abogada MARIA AMAIZ SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.832, contra el ciudadano RAFAEL RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.453.456, fundamentando su acción en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil de Venezuela, artículos 754, 755 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha once de octubre de dos mil trece se le dio entrada a la presente demanda, siendo admitida en fecha catorce de octubre de dos mil trece acordando la citación de la parte demandada comisionándose para tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.-
En fecha 03 de abril de dos mil catorce, comparece la ciudadana MIRTHA MARIA COLMENARES SANCHEZ, parte actora, debidamente asistida por la abogada MARIA JOSE AMAIZ SUBERO y expone: “Desisto del procedimiento en el presente divorcio ordinario”.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento de la acción y del procedimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer (1º) día del mes de octubre de dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. PATRICIA FIGUERA
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y tres minutos de la tarde (11:25 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000218.- Conste.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. PATRICIA FIGUERA
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