REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2014-000022
ASUNTO: BP12-M-2014-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA SERVIPROYING, R.L., con domicilio en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela, inscrita originalmente en el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de octubre de 2009, bajo el Nº 18, Tomo 27, debidamente inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el número J-29829096-0
APODERADO JUDICIAL: DAYANA PEREZ ZABALA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 87214, titular de la cédula de identidad Nº 13.752.376.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 17 Sur, Urbanización Alta Vista, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A. (VENLABCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 de mayo de 2006, inserta bajo el número 5, Tomo 40-A, siendo su última modificación estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de marzo de 2011, inserta bajo el número 1, Tomo 7-A, RIF J-31558515-4, debidamente representada por su Presidente, ciudadana SCARLET COROMOTO PONCE de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.422.216.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por la ciudadana DAYANA PEREZ ZABALA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.214, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA SERVIPROYING, R.L., contra la empresa VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A. (VENLABCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 de mayo de 2006, inserta bajo el número 5, Tomo 40-A, siendo su última modificación estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de marzo de 2011, inserta bajo el número 1, Tomo 7-A, RIF J-31558515-4, debidamente representada por su Presidente, ciudadana SCARLET COROMOTO PONCE de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.422.216, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:
De la revisión realizada al libelo de demanda y los anexos que acompaña se desprende: Que la misma fue interpuesta por una Asociación Cooperativa, las cuales están reguladas por una nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Gaceta Oficial Nº 37.285 de fecha 18/09/2001, la cual establece en las Disposiciones Transitorias, concretamente en la Cuarta, lo siguiente: “…Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Es por lo antes expuesto y en acatamiento a las normas transcritas que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para conocer del presente procedimiento, y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, y así se decide.-
LA JUEZA,-
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. PATRICIA FIGUERA
LZA/pf.-
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