REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000299
ASUNTO: BP12-V-2014-000299
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
DEMANDANTES: PHOL WILLIAM JIMENEZ, LUIS CARLOS JIMENEZ y LIGIA GUILLERMINA JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidades Nros. 9.816.051, 9.816.053 y 8.496.768 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.330.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Freites Nº 1-20, Escritorio Jurídico Santa Rosa de Lima, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: ZULEMA DEL VALLE CONTRERAS FLORES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle La Planta, casa signada con el número 7-53, Sector El Cinco del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Visto el escrito de demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO, presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.330, quien actúa en su carácter de apodera judicial de los ciudadanos PHOL WILLIAM JIMENEZ, LUIS CARLOS JIMENEZ y LIGIA GUILLERMINA JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidades Nros. 9.816.051, 9.816.053 y 8.496.768 respectivamente, contra la ciudadana ZULEMA DEL VALLE CONTRERAS FLORES, venezolana, mayor de edad, mediante el cual el apoderado actor solicita “…la nulidad del documento redactado por la ciudadana ZULEMA DEL VALLE CONTRERAS FLORES…”, fundamentando su pretensión en el artículo 1346 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha uno de julio de dos mil catorce este Tribunal insta a la parte actora aclarar su pretensión, por cuanto de la revisión de la demanda se desprende que la parte accionante no expresa en forma precisa su exigencia, es decir no acompaña a la demanda documento alguno que demuestre lo alegado en su escrito libelar, recaudos éstos que se hacen necesarios para la admisión de la presente acción conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07/07/2014 comparece el apoderado actor, abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON y consigna escrito solicitando la exhibición del documento redactado por la ciudadana ZULEMA DEL VALLE CONTRERAS FLORES de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, siéndole negado dicha solicitud por este Tribunal mediante auto interlocutorio de fecha veintiuno de julio de dos mil catorce, por cuanto el presente asunto se encuentra en fase de sustanciación, no siendo por la vía de exhibición de documento que debe el actor incorporar dicho instrumento toda vez que no es la oportunidad procesal para la presentación de esta prueba (Exhibición de documentos).-
Ahora bien, hay que denotar que los instrumentos fundamentales, son aquellos de donde provienen, dimanan o derivan las relaciones materiales surgidas entre las partes o el derecho que reclaman judicialmente, y por cuanto la parte accionante no reproduce con el libelo instrumento alguno en que se fundamente su pretensión, es razón por la cual este Tribunal considera que la misma debe ser declarada INADMISIBLE.-
Por las consideraciones que anteceden y por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con los requisitos establecidos en el ordinal 6 del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. PATRICIA FIGUERA.
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