REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2013-000009
ASUNTO: BP12-T-2013-000009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: TRANSITO.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
DEMANDANTE: SERVIEC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de mayo del año 2004, bajo el Nº 05, Tomo 5-A, con modificación de sus Estatutos Sociales mediante Acata de Asamblea General de Accionistas de fecha 24 de enero del año 2013, inscrita bajo el Nro. 130, Tomo 1-A, ARM2DOETG, Rif. J-311552987.-
APODERADO JUDICIAL: SIMON RAFAEL PINTO PERALES, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.679.624 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.883.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 Sur entre 3era y 4ta Carrera Sur, Escritorio Jurídico Pinto González, & Asoc., de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: MILENIUM METAL, C.A., Rif.- J-311545972, domiciliada en la Zona Industrial Mesones calle 2c/c Pasaje 2 Barcelona Estado Anzoátegui, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui en fecha 01 de marzo del año 2000, bajo el Nº 05, Tomo A-20.-
APODERADOS JUDICIALES: NORIS DEL VALLE ACOSTA GALDONA, GAITAN PEREZ y FILOMENO CASTILLO RIVAS, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 80.880, 24.862 y 26.726 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el ciudadano SIMON RAFAEL PINTO PERALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.883, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVIEC, C.A., identificada en autos, contra la sociedad mercantil MILENIUM METAL, C.A., Rif.- J-311545972, identificada en autos, manifestando que su representada es legítima propietaria del vehículo de las siguientes características: Placa: AGY15L; Serial de Carrocería: 1GAHG39U471233107; Serial Chasis: 1GAHG39U471233107; Serial del Motor: C71233107; Marca: Chevrolet; Año-Modelo: 2007; Color: Negro; Clase: Camioneta; Tipo: Van; Uso: Particular, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 26878566, Nro de autorización 8159GG186922.-
Que en fecha 22 de febrero del año 2013 un vehículo tipo camión con plataforma de las siguientes características: Marca: Guerra; Modelo: AG-SR-BASP-3E-UNICA; Año: 2008, Tipo: Plataforma; Color: Gris; Uso: Carga; Placas: A82AA9A; Serial de Carrocería: 9AA07133G8C071034; Serial de Motor: No porta, propiedad de la sociedad mercantil MILENIUM METAL, C.A., se sale de su canal derecho invade el canal de circulación le impacta fuertemente en todo el lado izquierdo de la carrocería ocasionándole graves daños en todo el lado izquierdo de la carrocería del vehículo propiedad de su representado.-
Que por lo hechos narrados es por lo que procede a demandar a la empresa MILENIUM METAL, C.A., por los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 640.350,oo) por concepto de los daños materiales sufridos por el vehículo Van, según Acta de Avalúo y presupuesto acompañados al escrito de demanda.- SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTRA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.346.400,oo) por concepto de indemnización por el lucro cesante.- TERCERA: La suma de CUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.4.080,oo) diarios a partir de la admisión de la acción y hasta el pago definitivo por concepto de lucro cesante.- CUARTO: Las costas procesales.-
Por auto de fecha tres de diciembre de dos mil trece, se admite la presente acción, ordenándose la citación de la demandada de autos.-
Mediante diligencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil trece comparece el abogado SIMON PINTO PERALES y consigna certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre que acredita la propiedad del vehículo de su representada SERVIEC, C.A., siendo agregado a los autos para que surta sus efectos de Ley, en fecha cinco de diciembre de dos mil trece.-
En fecha diez de enero de dos mil catorce se libró compulsa a la parte demandada comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Distribuidor del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, siendo agregado a los autos en fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce las resultas de dicha comisión.-
Mediante escrito presentado en fecha 05-05-14 la abogada NORIS DEL VALLE ACOSTA GALDONA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada solicita cita de garantía, siendo admitida la mima por auto de fecha catorce de mayo de dos mil catorce.-
En fecha 19 de junio de 2014 comparece el abogado SIMON RAFAEL PINTO PERALES en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVIEC, C.A. y solicita fijación de caución para medida preventiva, proveyéndole sobre lo solicitado por auto de fecha ocho de julio de dos mil catorce.-
Por diligencia de fecha 29 de julio de 2014 comparece la abogada NORIS ACOSTA GALDONA en su carácter de autos e indica el representante legal de la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., en virtud de la admisión de la cita en garantía.-
En fecha 08 de octubre del año 2014 comparece el abogado SIMON PINTO PERALES en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil SERVIEC, C.A., y solicita homologación de transacción como consta en acta certificada por el Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, la devolución del documento fundamental de la acción, asimismo se le expidan dos (02) copias certificadas del acuerdo suscrito por la partes así como de la respectiva homologación, cuya transacción es del siguiente tenor: “ASUNTO: BP02-C-2017-000773.- En el día de hoy miércoles (13) de agosto del año dos mil catorce (2014), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de esta misma fecha, en virtud que la parte actora jura la urgencia del caso, cursante al folio ocho (8) de este esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEE ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del tribunal MARIA DE LOURDES URRIOLA; en la siguiente dirección: Zona Industrial Mesones, Calle 2, c/c pasaje 2, Galpón MILLENIUN, Barcelona, estado Anzoátegui; en compañía del Abogado Actor SIMON RAFAEL PINTO PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.883 y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.559, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y el ciudadano EDUARDO ROJASCICIARELLA, titular de la cédula de identidad Nº Nº V-17.535.637, en su carácter perito evaluador, inscrito en el SOAVOR bajo el Nº 0178, a quien se le tomó el juramento de Ley, a lo cual cada uno manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, ed todo”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de El Tigre, en el Juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la Sociedad Mercantil SERVIEC, C.A., contra MILLENIUM METAL, C.A. Medida ésta decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.375.000,ºº), que comprende el doble de la suma reclamada, UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,ºº), más la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,ºº), por concepto de costas estimadas prudencialmente por ése Tribunal. Asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, será hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.875.000,ºº), que comprende las cantidades de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,ºº) correspondiente al monto reclamado, más la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,ºº), por concepto de costas estimadas prudencialmente por ése Tribunal. Asunto Principal BH11-X-2014-000033, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por el Apoderado Actor, este Tribunal le ordena al perito designado y juramentado verifique la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal, Acto seguido, interviene el perito ciudadano EDUARDO ROJAS CICCIARELLA, ya identificado y expone: “A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, informo que el mismo se encuentra constituido en la siguiente dirección: Zona Industrial Los Mesones II, Galpón S/N, Empresa MILLENIUN, Barcelona, estado Anzoátegui. Seguidamente, este Tribunal verificada como ha sido la dirección por el perito práctico, a fin de dar cumplimiento, procedió a dar los toques de ley siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse MARLISSE MUÑIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.146.192, en su condición de Gerente General de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien la Juez Provisorio Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEE ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para la cual le leyó el contenido de la misma en su integridad. En este estado interviene la notificada, MARLISSE MUÑIZ, ya identificada, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal, solicito un tiempo para que se haga presente mi abogado. Acto seguido, este Tribunal oída la solicitud hecha por la notificada, por no ser la misma contraria a derecho siendo las 2:50 p.m., le concede el lapso de treinta minutos para que se haga presente su abogado. Vencido el lapso otorgado por este Tribunal, interviene la notificada y expone: “Recibí llamada telefónica de mi abogado y ya viene cerca, por el puente la volca, por lo que solicito otro lapso”. Seguidamente, siendo las 3:20 p.m., interviene el apoderado judicial de la parte actora, y expone: “Por cuanto ya van a ser las Tres y Treinta de la tarde (3:30 p.m.), solicito al Tribunal se habilite todo el tiempo necesario, a fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida”. Acto seguido, este Tribunal Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas, oída la solicitud hecha por la notificada, siendo las 3:27 pm., le concede otro lapso de veinte minutos (20 min); y en cuanto a la solicitud hecha por la parte actora, se acuerda la habilitación del tiempo necesario para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente. En este estado, siendo las 3:55 p.m., se hace presente el Abogado FILOMENO CASTILLO RIVAS y GAITAN PEREZ, inscritos en el IPSA bajo el Nº 26.726 y 24.862 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa MILENIUM METAL, C.A., para lo cual consignan en este acto, copia de poder específico. En este estado el Tribunal, visto la consignación de poder presentado, acuerda agregarlo los autos, y le notifica a los apoderados de la parte demandada de la misión, para lo cual les leyó el contenido de la comisión en su integridad. Seguidamente, interviene el apoderado judicial de la parte actora Abg. SIMON PINTO PERALES, ya identificado, y expone: “Notificados como se encuentran los apoderados judiciales de la parte demandada de la presente medida preventiva de embargo, solicito al Tribunal se dé cumplimiento a dicha medida. En este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte demandada, ya identificados y exponen: “En este acto en nombre y representación de la Empresa MILENIUM METAL, C.A., con la finalidad de dar por terminado y finiquitado la presente demanda intentada por la empresa SERVIEC, C.A., en contra de mi representada, ofrecemos pagar la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.050.000,ºº), por todos los conceptos demandados, por medio de una Transferencia Bancaria a través del Banco Banesco con la cual dicha cantidad a pagar este acto, se deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo, así como finiquitada todas las cantidades demandadas, y en consecuencia, mi representada quede libre y liberada de cualquier obligación, posterior o futura que pueda derivarse como consecuencia del objeto o la causa por la cual fue demandada, solicitando en este acto de parte de los representantes de la empresa demandante den por concluido y terminado la presente causa, con lo cual, con el respectivo pago no queda nada a deber por esta causa ni por cualquier otra como consecuencia del objeto de la demanda y la causa principal, que dio origen a la misma. Asimismo, en este acto nos subrogamos alo pago que pudiera correspondernos por parte de la Aseguradora Seguros Caracas, como consecuencia del siniestro que originó la presente demanda y que dicho monto sea cual fuere se encuentra comprendido en el pago realizado. Es todo.- Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte actora Abg. SIMON PINTO PERALES, ya identificado, y expone: “Visto la representación judicial de la demandada, en nombre de mi representada acepto el ofrecimiento de pago por las consideraciones expuestas mediante pago de la suma ofrecida de UN MILLON CICUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.050.000,ºº), el cual hemos constado en este acto mediante transferencia con RECIBO Nº 315799707, con fecha de hoy 13-08-2014, a la cuenta corriente Nº 01340197791973048283, a favor del apoderado actor, Es todo. Acto seguido, ambas partes solicitan la devolución de la presente comisión al Tribunal de la causa una vez conste en autos las resultas del presente acuerdo, se imparta la homologación de la Ley correspondiente a la presente transacción. Es todo. En este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte demandada, ya identificados, y exponen:”Realizada como ha sido la transferencia a la parte demandante, consignamos en este acto copia de recibo de la misma, como prueba de haber hecho el referido pago. Igualmente, solicitamos una copia certificada de la presente acta”. Acto seguido, la Juez Provisorio Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas, oída la exposición hecha por ambas partes, se abstiene de ejecutar la presente medida, en virtud de la transacción realizada, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Comitente a fin de su homologación. Asimismo, acuerda agregar a las actuaciones el recibo de la transferencia indicada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente acta; la primera a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este tribunal y la segunda; a fin de entregársela a los apoderados de la parte demandada. Expídanse copias, Archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las cinco y cuarenta horas de la tarde (5:50 p.m.). Cumplida como ha sido, su misión. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo”.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran la presente Transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas por el actor mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2014, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales anexados a la presente causa y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil quince.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. PATRICIA FIGUERA
En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 pm), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-T-2013-000009.- Conste.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. PATRICIA FIGUERA
LZA/pf
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