REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000227
ASUNTO: BP12-F-2014-000227

AUTO INTERLOCUTORIO: ACLARAR PRETENSION


Visto el anterior escrito de demanda por COLACION y PARTICION DE HERENCIA, interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUERA MARQUEZ, MARLENY DEL VALLE FIGUERA MARQUEZ y JOSE FELIX FIGUERA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Anaco Municipio Anaco, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.317.396, 8.317.397 y 8.334.402 respectivamente, respectivamente procediendo en sus caracteres de miembros de la sucesión JESUS RAFAEL FIGUERA, debidamente asistidos por la ciudadana CRISEIDA COROMOTO VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.832, contra los ciudadanos JESUS RAFAEL FIGUERA MORENO, CARLOS ALBERTO FIGUERA MORENO y GLADYS DEL VALLE FIGUERA MORENO, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción observa:
Por cuanto de la revisión del CAPITULO SEXTO del escrito de la demanda y sus anexos presentado la parte actora se desprende por una parte solicita la citación de los ciudadanos JESUS OTAIMA FIGUERA SISO, NOEMI MARGOT FIGUERA MARQUEZ y NANCY JOSEFINA FIGUERA MARQUEZ en su condición de co-herederos de la sucesión JESUS RAFAEL FIGUERA y por otro lado solicita que se citen en su condición de terceros, resultando ambiguo para este Tribunal el carácter de los prenombrados ciudadanos; igualmente solicita la parte actora la citación de la ciudadana GLADYS CANDELARIA MORENO de FIGUERA, observándose al folio veintisiete (27) del escrito libelar que la misma expone: “…y en sus respectivas condiciones de coherederos de quienes en vida se llamaran: JESUS RAFAEL FIGUERA y GLADYS CANDELARIA MORENO de FIGUERA…”, es por lo que este Tribunal insta a la parte actora aclare su pretensión conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

LZA/mqe Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA