REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil catorce.-
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000145
ASUNTO: BP12-F-2013-000145
SENTENCIA DEFINITIVA: CON LUGAR
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: RICARDO JOSE OLIVIER MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.423.003.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLMIG CORDERO y MISVELICH CORDERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.322 y 85.519.-
DOMICILIO PROCESAL: Octava Calle Sur entre Segunda y Tercera Carrera Sur de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: YOSMAR LUCINDA COLMENARES DE OLIVIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.217.804, con domicilio en la Urbanización Las Gardenias 3, Nº 12, Calle Cinco Quinta Santa Eduvigis El Tigre, Estado Anzoátegui.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA DEL CARMEN GONZALEZ VERA, JATIELY DEL VALLE RADA PEÑA y KAREN CRESPO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 19.939.176, V-19.141.576 y V-17.871.563, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 179.969, 179.968 y 137.975, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda Edificio El Coloso, Primer Piso Oficina 110 El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO formulada por el ciudadano: Ricardo José Olivier Mata, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.423.003, domiciliado en la calle Dowell, Sector San Ana, Nº 211 de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, a través de su apoderada judicial abogada Yolmig Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.322.-
En fecha 03 de Julio de 2013, este tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente demanda de divorcio cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, en la misma fecha se libraron las boletas de notificación a la fiscal duodécima del Ministerio Publico y citación a la parte demandada ciudadana Yosmar Lucinda Colmenares.-
En fecha 05 de agosto de 2013, se deja constancia por Secretaría de la consignación por parte del alguacil de este juzgado, de la citación personal, la cual no se logró.-
En fecha 14 de Agosto de 2013 este tribunal ordenó librar los Carteles de Citación para la publicación de en los diarios Antorcha de circulación local y en el diario El Nacional de circulación nacional, cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29-10-2013, la abogada apoderada judicial de la parte demandante solicita se nombre defensor Ad-Litem a la parte demandada.-
En fecha 31-10-2013, el tribunal dicto auto mediante el cual designo como defensor judicial de la parte demandada a la abogada Zeila Gómez.-
En fecha 27 de noviembre del año 2013, la parte demandada consigna poder apud acta en el cual le otorga poder a las ciudadanas: LUCIA DEL CARMEN GONZALEZ VERA, JATIELY DEL VALLE RADA PEÑA, KAREN CRESPO ROJAS, identificadas en autos.-
En fecha 17-12-2013, este tribunal acordó aperturar el cuaderno separado de medidas.-
En fecha 13-01-2014 este tribunal libró Despacho de embargo Preventivo al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de ésta Circunscripción Judicial, así mismo se libró oficio No. 0004-2014 al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de ésta Circunscripción Judicial, remitiendo despacho de medida preventiva de embargo y oficio No. 005-2014 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Francisco de Miranda y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitiendo despacho de secuestro.
En fecha 18-03-2014 este tribunal recibió de MRW oficio Nº 034-14 emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites en la cual remitió resulta de comisión debidamente cumplida y agregadas a los autos 19 de marzo del presente año.-
En fecha 07-03-2014 tuvo lugar el Primer acto conciliatorio en el presente juicio.-
En fecha 22-04-2014 tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio en el presente juicio.-
En fecha 29-04-2014 la ciudadana Yosmar Lucinda Colmenares de Olivier asistida por la Abogada Karen Crespo, identificada en autos, consignó escrito de contestación de demanda,-
En fecha 05-05-2014 la ciudadana Yosmar Lucinda Colmenares asistida por la abogada Luisa Salazar consigno escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 20 de mayo de 2014, la apoderada judicial de la parte demandante consigno escrito de promoción de pruebas.- Agregando dichas pruebas el dos de junio de 2014.-
En fecha 17-06-2014 el tribunal admite las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 30-09-2014 este tribunal, dictó auto en virtud de que se encontraba vencido el lapso para que las partes presentaran sus informes en el presente juicio, se procedió a dejar vistos para sentenciar sin informes de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código de Procedimiento Civil.-
I
La presente acción de DIVORCIO CONTENCIOSO fue incoada por el ciudadano: RICARDO JOSÉ OLIVIER MATA contra la cónyuge, ciudadana: YOSMAR LUCINDA COLMENARES, manifestando que en fecha 13 de octubre contrajo matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre, con la ciudadana Yosmar Lucinda Colmenares de Olivier, quien es venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.213.804, con domicilio en la Urbanización las Gardenias 3, Nº 12, Calle Cinco Quinta Eduvigis de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que durante su matrimonio transcurrió en armonía, comprensión y respeto del uno hacia al otro, pero siendo el caso que hace tres años en fecha 15 de enero del año 2010 comenzó asumir una actitud de desamor, ignorando por completo, insultando y diciendo que no servia para nada y su ego de hombre, siendo humillado por su esposa, ante esta situación se ha sentido humillado, muchas veces maltratado físicamente, haciendo del conocimiento al tribunal que durante la unión no procrearon hijos, es por ello que procede a demandar en divorcio a la ciudadana Yosmar Lucinda Colmenares de Olivier, fundamentando la acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, concretamente en el abandono voluntario, y exceso, sevicia e injuria grave que haga imposible la vida en común.-
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En la oportunidad para que la parte demandada diera contestación a la demanda, lo hizo de la siguiente forma; admitiendo como cierto y determinado los hechos narrados por la parte actora en su escrito libelar, los cuales son: Cierto que su representada contrajo matrimonio civil con el actor, tal como se evidencia del acta de matrimonio consignada, que es cierto que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que si es cierto que fomentaron bienes de fortuna.- Negando y rechazando que durante los dieciocho (18) años, nunca hubo desamor, irrespeto, intolerancia y mucho menos agresividad, que de hecho hasta el día 28 de mayo del año 2013, en horas de la mañana la demandada se acerco a la parte actora quien es su cónyuge y este la empujo, haciéndole desprecios y anunciándole “que este matrimonio no funcionaba” que el “estaba muy enamorada de otra persona” que no la quería y que se iría de la casa, todo fue sorpresivo donde el día anterior todavía le llevaba flores. Negando haberlo mandado a un restaurant, cuando de madrugada le preparaba su comida. Negando igualmente la ciudadana Yosmar Colmenares maltratara física y verbalmente al demandante…. (Omissis)… Igualmente, negó, rechazó y contradijo que su representada haya abandonado su lecho conyugal. Asimismo, alegó la parte demandada que el demandante desde el mismo día que se fue de forma voluntaria, le manifestó que había conseguido para mudarse con su mujer, vive con otra persona la cual si pudo darle el hijo que tanto quería…. (Omissis)…. Solicitando a este Tribunal que la contestación de la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que se declare CON LUGAR la demanda de divorcio en contra de su persona.-
ETAPA PROBATORIA
En la etapa probatoria las partes ejercieron su derecho, y a tal efecto se observa:
LA PARTE ACTORA promovió las testimoniales de los ciudadanos: XIOMARA JOSEFINA GARCIA CENTENO, JOSE FRANCISCO SILGUERA CAPELLA y DOMINGO ANTONIO ROMERO SIFONTES.-
Al respecto el tribunal observa, que la testigo promovida por la parte actora, en la cual rindió sus deposiciones, la ciudadana XIOMARA JOSEFINA GARCIA CENTENO, identificada en autos y de cuya declaración se evidencia que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: RICARDO JOSÉ OLIVIER MATA y YOSMAR LUCINDA COLMENARES, que los conoce porque vive a tres casas, cerca de ellos, que presenció muchas peleas la cual ella (la demandada) se salía a la calle lo insultaba que le daba asco como hombre y que lo iba a venir matando si no se iba de la casa, y que lo que la motivo a venir a declarar fueron las cosas mal hecha de ella (la demandada), porque así como había hombres hay mujeres y que el señor Ricardo es una persona muy respetuosa y solidario, mientras la mujer vivía amargada eso la motivo a venir ayudarlo manifestando que la razón se le da a quien la debe de tener por lo tanto se la da al señor Ricardo.- Testimonial que no es valorada por este Tribunal, por cuanto la testigo manifiesta textualmente que le da la razón a la parte actora, evidenciándose que esta testigo no es imparcial al momento de rendir su declaración y no logra demostrar con su testimonio que la demandada incurrió en la causal de abandono voluntario invocada y mucho menos el exceso, sevicia e injuria grave que haga imposible la vida en común, razón por la cual esta juzgadora desecha tal testimonial, y así se decide.-
Igualmente, fue promovido por la parte actora, como testigo, el ciudadano: JOSE FRANCISCO SILGUERA CAPELLA, compareciendo a declarar a las preguntas que le fueron formuladas por el promovente, el ciudadano JOSE FRANCISCO SILGUERA CAPELLA contestó a la Primera Pregunta que le fue formulada de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Ricardo José Olivier Mata y Yosmar Lucinda Colmenares? Contestó: Si los conozco desde hace mucho tiempo.- A la cuarta pregunta que le fue formulada de la siguiente manera: CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo que lo motivo a declarar aquí en el Tribunal? Contestó: Conociendo todo el problema me parece una injusticia hacia el señor Ricardo ya que hasta donde se, es una persona muy respetuosa y responsable, observando quien aquí decide que la referida testimonial no merece credibilidad a esta juzgadora, motivado a que el testigo promovido en su declaración se contradice, por cuanto sus deposiciones no logran probar las causales invocadas por la parte actora, es decir, el abandono voluntario, los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común. Y así se decide.-
Asimismo, fue promovido por la parte actora, como testigo, el ciudadano: DOMINGO ROMERO, compareciendo a declarar a las preguntas que le fueron formuladas por el promovente, el ciudadano DOMINGO ROMERO, contestó a la Primera Pregunta que le fue formulada de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Ricardo Olivier y a la ciudadana Yosmar Lucinda Colmenares? Contestó: De vista mas que todo.- OTRA: Diga el testigo si alguna vez presencio algún problema entre las partes .Contestó: No fue que lo presencie sino escuche que tenia problema con su pareja.- OTRA: Diga el testigo que lo motivo a venir a declarar y por que? Contestó: Bueno el señor Ricardo Olivier me explicó las razones de porque estar acá y bueno me comentó que el tenia problema con su esposa que se iban a divorciar y por supuesto que me constaba por esa razón por los comentarios que había escuchado por muchos trabajadores, observando quien aquí decide que el ciudadano: DOMINGO ROMERO, promovido por la parte actora como testigo en la presente causa, por sus deposiciones se encuentra enmarcado en lo que se conoce como testigo de referencia o testigo referencial, por lo que no logra probar las causales invocadas por la parte actora, es decir, el abandono voluntario, los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común. Y así se decide.-
LA PARTE DEMANDADA promovió las testimoniales de los ciudadanos: FLOR OSMELY CARRASCO YANCEL, MARTHA JOSEFINA ESCALANTE CAÑAS, IRIS MILENA BERRIO LOPEZ, VILMA CAROLINA y JOSE ALEJANDRO ORTIZ, igualmente promovió las documentales contentiva de facturas de pago de condominio igualmente promovió constancia expedida por la Asociación de Propietarios del Conjunto Residencial LAS GARDENIAS III.-
Al respecto el tribunal observa, que los testigos promovidos por la parte demandada, en la cual rindieron sus deposiciones, los ciudadanos MARTHA JOSEFINA ESCALANTE CAÑAS, IRIS BERRIO, VILMA CAROLINA BRICEÑO MONTILLA, FLOR OSMELY CARRASCO YANCEL y JOSE ALEJANDRO ORTIZ MARIN, al ser interrogados “¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el ciudadano Ricardo fue quien se retiro del hogar y no fue como expuso en el libelo de la demanda la abogada?”, estos fueron contestes al responder: Si ese día presencié cuando el señor estaba metiendo sus cosas en una camioneta que ese día tenia yo estaba afuera con mis hijos. Buenos días, el día que el señor Ricardo se retiro yo estaba frente a mi casa lavando mi carro y vi cuando el señor llegó en una camioneta blanca Luzdimax y ví cuando el señor estaba embarcando sus cosas, luego yo Salí cuando regrese ya no estaba la camioneta blanca luego llegó en otra camioneta marca kia y fue que observè desde mi carro que el señor estaba embarcando una maleta. Si tengo conocimiento porque yo me encontraba en casa de la vecina del frente entregándole un pedido de costura y en el momento que llegue ella estaba lavando su carro presenciamos cuando el señor Ricardo estaba saliendo de su casa con cajas ropa metiéndolas en la camioneta. Si soy testigo de cuando se retiró de la casa y no fue como dicen que la señora Yosmar lo sacó de la casa. Yo tengo conocimiento de que el se fue cuando le pregunte para pagarle el condominio el me respondió que se había ido de la casa, testimoniales que merecen credibilidad a esta juzgadora por considerar que los cuatro testigos fueron concordantes en afirmar que tienen conocimiento de los hechos, aunado al hecho de que los testigos evacuados por la parte actora no fueron contestes al declarar acerca de los hechos que debían encuadrar en las causales invocadas por la parte actora, demostrando por el contrario la parte demandada la causal de abandono voluntario por parte del actor con respecto a la demandada, solicitando a su vez la parte demandada que se declara con lugar la presente demanda, y en consecuencia les atribuye eficacia probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
En cuanto a las pruebas referidas las documentales contentiva de facturas de pago de condominio igualmente promovió constancia expedida por la Asociación de Propietarios del Conjunto Residencial LAS GARDENIAS III, promovidas por la parte actora este Tribunal le da valor probatorio, toda vez que las mismas no fueron impugnadas por la parte contraria, logrando así la parte promovente demostrar que ha permanecido en su hogar y desvirtuar lo alegado por la parte actora en el libelo de la demanda, y así se decide.-
Analizadas las pruebas aportadas a los autos, el Tribunal observa que la parte actora no cumplió con su carga procesal de demostrar los hechos invocados en el escrito libelar, no logrando así demostrar a través de la prueba testimonial de los testigos promovidos que conocen sobre la situación familiar planteada entre los esposos RICARDO JOSÉ OLIVIER MATA y YOSMAR LUCINDA COLMENARES.- Además de que en efecto se demuestra que, el cónyuge fue quien incurrió en la causal invocada, considerando en consecuencia, este Tribunal que la parte demandada logró demostrar la causal invocada en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario, alegado por la parte demandada en el acto de contestación de la demandada, y en la cual manifiesta igualmente como lo hace el actor de solicitar la disolución del vínculo matrimonial tal y como cursa al folio 52 del presente expediente, de lo que se evidencia que la relación o vínculo matrimonial se encuentra evidentemente deteriorado, es por lo que este Tribunal declarar CON LUGAR la presente acción de Divorcio, y así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO propuesta por el ciudadano: RICARDO JOSE OLIVIER MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.423.003 contra la ciudadana: YOSMAR LUCINDA COLMENARES DE OLIVIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.217.804, con domicilio en la Urbanización Las Gardenias 3, Nº 12, Calle Cinco Quinta Santa Eduvigis El Tigre, Estado Anzoátegui, por haber sido demostrado el abandono voluntario por parte de la parte actora hacia la demandada y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial debidamente asentado en el Libro Original Nº 07 de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha trece (13) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), bajo el Nº 07, folios 20, 21 y 22, del año 1.995, y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil catorce.- Años: 204º de Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las once y tres minutos de la mañana (11:03 a.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000145.-Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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