REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000149
ASUNTO: BP12-F-2013-000149
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: ANTONIA DEL CARMEN AZOCAR MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.932.788, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: LEDYS AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.114.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Trujillo, casa número 4-104, en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JULIO CESAR BRAZON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.231.589.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyo.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
Por escrito presentado en fecha veintiocho (28) de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de El Tigre (U.R.D.D.) la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN AZOCAR MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.932.788 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LEDYS AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.114, demanda por DIVORCIO contra el ciudadano JULIO CESAR BRAZON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.231.589, solicitando en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, ABANDONO VOLUNTARIO.-
En fecha 03 de julio de 2013, fue admitida la presente demanda por Divorcio, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Ministerio Público, librándose la correspondiente compulsa y boleta de notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Comisionándose en la misma fecha para la práctica de la citación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Por auto de fecha 27 de enero de 2014, se ordenó recabar las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 21 de mayo de 2014, se recibió Oficio Nro. 2014-628, del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial remitiendo resultas de la comisión y en fecha 22 de mayo de 2014, se acordó agregar a los autos.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal a la citación de la parte demandada desde el día 08 de agosto de 2013 y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día 03 de julio de 2013, fecha en la que se admite la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el termino de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN AZOCAR MILLAN, contra el ciudadano JULIO CESAR BRAZON ROJAS, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA ACC,
Abg. PATRICIA FIGUERA
En esta misma fecha, siendo las dos y dieciséis minutos de la tarde, se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000149.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. PATRICIA FIGUERA
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