REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2014-000047
ASUNTO: BP12-M-2014-000047


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA NTIMATORIA)
DEMANDANTE: EVERLYN JOSEFINA CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.029.079, soltera, educadora y domiciliada en la Calle Venezuela, casa Nro. 2-A, Sector San José de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyo.-
DEMANDADA: MARIA ELENA ALMEIDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.013.512, medico, soltera y domiciliada en la Urbanización Rahme, Edificio 5b Apto 5b-36 (frente al Colegio Kalil Gibran), El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por la ciudadana EVERLYN JOSEFINA CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.029.079, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio BETZY COMPAGNINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.402, contra la ciudadana MARIA ELENA ALMEIDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.013.512, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:
Por cuanto de la revisión del texto del escrito de demanda, se evidencia que la parte actora estima la demanda en la suma de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 81.250, oo), lo que representa en unidades tributarias la cantidad de SEISCIENTAS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS (639,76) UNIDADES TRIBUTARIAS; y siendo que la competencia por la cuantía, no excede de tres mil unidades tributarias, que le esta atribuida a los Juzgados de Municipio, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA, y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.-
Es por lo antes expuesto y en acatamiento a las normas transcritas que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer del presente procedimiento, y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.-

LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. PATRICIA FIGUERA


LZA/pf.-