REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000263
ASUNTO: BP12-F-2014-000263
JURISDICCION- CIVIL FAMILIA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.940.555, y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana NERVYS LOURDES YAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.936.114, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.517.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN OLIVIA VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 10.937.403, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
I
ANTECEDENTE
Por auto de fecha 10 de octubre de 2.014, este juzgado le dio entrada a la presente demanda de DIVORCIO, interpuesta por el Ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.940.555, y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana NERVYS LOURDES YAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.936.114, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.517, mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2014, contra la Ciudadana CARMEN OLIVIA VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 10.937.403, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, debe este Tribunal previamente determinar con arreglo a lo argüido por el accionante en su libelo, si este Juzgado resulta competente para conocer de la misma, lo cual pasa a hacer conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION
Arguye el accionante en su escrito libelar de fecha 31 de octubre del 2013, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN OLIVIA VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 10.937.403, domiciliada en la población San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, de cuya unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos de nombre TATIANA JOSEFINA HENRIQUEZ VIDAL, JOSE RAFAEL HERIQUEZ VIDAL, YOSELYN DEL CARMEN HERNRIQUEZ VIDAL, VANESSA DEL CARMEN HENRIQUEZ VIDAL y HOSNELY DE LOS ANGELES HENRIQUEZ VIDAL, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 23.536.068, 23.536.070, 23.536.067, 25.059.151 y 28.095.762, consignando marcadas con las letras B, C, D, E y F, respectivamente las partidas de nacimiento de los mismos.
Así las cosas revisadas minuciosamente las partidas de nacimiento acompañadas ha podido constatar este Juzgador que la última de los hijos nombrados del demandante, a saber HOSNELY DE LOS ANGELES HENRIQUEZ VIDAL, nació el día dieciocho (18) de marzo del 1998, de lo cual necesariamente se desprende que en la actualidad tiene 16 años cumplidos, de allí que a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Civil no haya alcanzado la mayoría de edad.
Dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina, por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
A los fines de determinar si este Juzgado es o no competente para conocer del presente juicio, considera conveniente quien aquí sentencia traer a colación lo que ha dicho la Jurisprudencia reiterada del Tribunal al respecto. Así las cosas la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de Justicia en su decisión de 21 de marzo del año dos mil dos, señaló que:
“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la competencia de la Sala de Juicio. En efecto el citado Artículo, parágrafo primero, establece que el Juez competente en los juicios de Divorcio en los cuales existan menores de edad, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Efectivamente, el citado artículo dispone: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (…) d) Obligación alimentaría, cuando haya hijos niños o adolescentes;…” Con respecto a lo planteado, en fecha 30 de noviembre de 2000, mediante auto, la Sala dejó sentado la importancia que tienen los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su parte pertinente expresó: “Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecten directamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el legislador……”, en la exposición de motivos de la Ley. En lo referente al Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente la Sala de Casación Social, estableció: “Cuando la Carta Magna habla del derecho a ser Juzgado por el Juez natural, significa que el justiciable sea Juzgado por un Juez con jurisdicción y competencia para conocer del asunto.”.- (Comillas nuestras)
Ahora bien, por cuanto de la revisión del escrito libelar y sus anexos este Tribunal pudo evidenciar que en el presente juicio los cónyuges tienen una hija adolescente de nombre HOSNELY DE LOS ANGELES HENRIQUEZ VIDAL, menor de edad conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Civil, siendo el Juez el director del proceso y quien debe velar por su correcta tramitación, en aplicación del criterio jurisprudencial anteriormente expuesto y de lo preceptuado por el artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, según el cual corresponde a los Tribunales de esa naturaleza conocer de los juicios en donde se encuentre involucrados los mismos, declararse incompetente por la materia para conocer de la demanda bajo análisis.
En virtud de las consideraciones anteriores éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por la materia para conocer del presente juicio y en consecuencia declina el conocimiento de la misma en el Juzgado de Protección de Niños niñas y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien le corresponda conocer de ella luego de la distribución respectiva. Así se declara.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente juicio de DIVORCIO, incoado por el Ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.940.555, y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana NERVYS LOURDES YAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.936.114, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.517, mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2014, contra la Ciudadana CARMEN OLIVIA VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 10.937.403, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, por cuanto ha podido evidenciar de autos que los mismo son padres de una adolescente; y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Protección de Niños niñas y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer de la causa luego de la distribución respectiva Así se decide.-
Déjense transcurrir cinco (5) días de Despacho para que los interesados puedan ejercer el derecho de solicitar la regulación de la competencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Una vez vencido dicho lapso sin que se haya interpuesto el recurso en referencia y firme como se encuentre la presente decisión remítase mediante oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la ciudad de El Tigre a los fines de que proceda a realizar la distribución correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR.,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.-
LA SECRETARIA.
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
En esta misma fecha siendo la una de la tarde, (1:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
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