REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000511
ASUNTO: BP12-V-2008-000511
Visto el escrito de fecha 09 de octubre de 2.014, presentado por el ciudadano TEODORO GOMEZ RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993, apoderado judicial de la parte demandante, empresa INDUSTRIAS METAL MECANICA LA PRINCESA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 43, Tomo A-4, de fecha 06 de junio del año 1.997, con última modificación de fecha 05 de mayo del año 2008, anotada bajo el N° 27, Tomo A-13, en la presente Querella Interdictal Restitutoria propuesta contra los ciudadanos: YULIMAR ROMERO, ARTURO MAIZO, ANGEL MADRID, JOSE ACOSTA, YOEL ESTABA, CARLOS TABARE, RAUL MENDOZA, CARLOS GUERRA, JOSE QUINTANA, JOSE MEDINA, JONATHAN LEAL, CARLOS SUAREZ, LUIS MARTINEZ, CLEIDER GARCIA, CARLOS GARCIAS, EDUARDO BELISARIO, JHOAN MADRID, CARLENYS GUERRA, MIGUEL NARVAEZ y LUIS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.680.229, 18.679.624, 17.263.024, 16.078.893, 11.685.499, 15.128.339, 16.249.248, 18.643.697, 17.262.063, 8.478.022, 20.738.823, 9.913.240, 18.853.059, 21.178.095, 10.065.009, 8.471.015, 19.141.055, 21.513.464 y 18.519.544 y 15.846.863, respectivamente, mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento intentado mediante escrito de fecha 04 de junio de 2.008, solicitando asimismo la homologación del mismo y el archivo del expediente, este Tribunal por cuanto observa que el presente procedimiento se encuentra en su fase inicial y que lo solicitado por la representación judicial de la parte demandante, quien tiene conforme al instrumento poder que le hubiere sido otorgado facultades expresas para desistir, no es contrario a derecho acuerda el aludido pedimento y en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem.-
En vista del pronunciamiento anterior, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de este expediente. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.-
LA SECRETARIA.
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
HJAV
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