REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000579

SENTENCIA

PARTE ACTORA: KATIUSKA VICTORIA HERNANDEZ HOMSI, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.263.050. (Ausente).
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No se presentó.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA VELASQUEZ, I.P.S.A, Nº 44.968
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.


Hoy, dos (02) de Octubre del 2014, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÒN DE DESPIDO, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que la representación de la parte demandada si hizo acto de presencia, a través de su apoderada judicial, según poder que se consigna en original y copia, para certificar, la abogada MARIANELLA VELASQUEZ, I.P.S.A, Nº 44.968. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez


La empresa compareciente.
La Secretaria
Abg. Elaine Carolina Quijada.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:16 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Elaine Carolina Quijada.