REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000420
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.240.941.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Las abogados SARA MEDINA y ANA NUÑEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 188.097 y 190.937 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MI VIEJO Y YO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado GABRIEL GALVIS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 1116.048.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiocho (28) de Octubre del 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron las apoderadas judiciales del ciudadano RAFAEL ANGEL TORREALBA, parte actora y presente en este acto, las abogadas SARA MEDINA y ANA NUÑEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 188.097 y 190.937 respectivamente, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos y por la demandada TRANSPORTE MI VIEJO Y YO C.A, los abogados ELVIS ALZOUHAIRI y PABLO ALBORNET, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 228.619 y 174.997 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales, según poder que riela a los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes después de deliberar, la parte actora expuso: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento quiero manifestar que desistimos del mismo, para hacer un nuevo estudio de la causa y determinar los pasos a seguir para la reclamación pertinente respecto a la diferencia de prestaciones sociales de nuestro representado. De igual manera los representantes judiciales de la parte demandada, arriba identificados expusieron; Convenimos en el desistimiento planteado. Es todo. Ahora bien, vista las exposiciones de las partes en la presente acta: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del dos mil catorce (2014).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Elaine Carolina Quijada
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Elaine Carolina Quijada