REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce 2014
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2012-000634
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 157.400,00
Vista la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2014, presentada por el abogado Luis Villarroel en su carácter de apoderado de la parte demandada, a través de la cual consigna transacción extrajudicial celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio en esa misma fecha, en la cual señala que la entrega de la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Bolívares Con 00/100 (Bs. 157.400,00) al ciudadano BENNY CHAURAN y que se proceda al archivo del expediente; la referida transacción versa sobre varios particulares los cuales, este Tribunal a los fines de homologar la presente transacción, previamente debe hacer las siguientes consideraciones:
En la presente causa se dictó sentencia definitiva en fecha 14 de julio de 2014 que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, y en consecuencia se ordenó el pago de ciertas cantidades con ocasión al cobro de prestaciones sociales a la parte demandada en el presente juicio, y no se condenó en costas a la misma.
En fecha 22 de septiembre de 2014, se recibe dicho expediente, en la cual se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo ordenanda en sentencia dictada por el tribunal de juicio, en la fecha antes mencionada.
Ahora bien, vista las actuaciones procesales que anteceden se observa que en el presente juicio se dictó sentencia la cual quedó definitivamente firme y ejecutoriada, sin embargo, por cuanto las partes en plenas facultades de sus derechos han celebrado transacción, este Sentenciador se pronuncia al respecto de la siguiente manera:
Analizada como ha sido la transacción extrajudicial celebrada entre ambas partes intervinientes de este juicio este Tribunal considera que en relación a los particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto los mismos versan sobre hechos vinculados con el dispositivo de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 12 de junio de 2013, y que en definitiva pretenden el cumplimiento de la misma, en tal sentido, este Juzgador no encuentra impedimento alguno para homologar lo acordado en los referidos particulares. Así se decide.
Sin embargo, en cuanto al particular Quinto, se pudo observar que este escapa del alcance de la sentencia dictada por el tribunal de Juicio en el presente caso, desvirtuando en consecuencia el espíritu y razón de ser de la misma, la cual en todo momento se ajustó a derecho en virtud de lo alegado y probado en autos en el desarrollo de juicio, considerando a tal efecto que el acuerdo en este particular no se vincula con los hechos sobre los cuales trataba el presente juicio, el cual se encuentra ejecutoriado, en tal sentido con respecto al particular Quinto, SE NIEGA la homologación. Así expresamente se decide.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA PARCIALMENTE LA TRANSACCIÓN en etapa de ejecución, celebrada en la presente causa, entre el demandante BENNY JOSÉ CHAURAN GUEVARA y la demandada TOYOPUERTO II, C.A. Dicha transacción SE HOMOLOGA en los términos antes expuesto. Así se decide.
Asimismo se, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del mismo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 22 días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:44 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.
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