REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce
204° y 155°
Acta de Audiencia (Inicio - Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2014-000301
DEMANDANTE: El ciudadano MIGUEL ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V- 10.218.886.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.851.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: El abogado en ejercicio ALBERTO RUIZ BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el No. 58.813.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL ACCIDENTE OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, veintitrés (23) de octubre de 2014, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL ACCIDENTE OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS; se deja expresa constancia de que solo compareció la parte demandada CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., el la persona de su apoderado judicial el abogado en ejercicio ALBERTO RUIZ BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el No. 58.813, la parte actora no hizo acto de presencia a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155° y 204°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:17 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.
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