REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2011-000796
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, el ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA ,ex trabajador , venezolano, mayor de edad, titular de las cédula V-8.293.294 y Registro de Información Fiscal RIF,Nro.V-08293294 respectivamente su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE JOSE GUEVARA , venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.265.139, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.128.995 y, por la otra el abogado, en ejercicio ANGEL GARCIA CLAVIER , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.293.655, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.596, en su carácter de apoderado judicial deL ciudadano LEONARDO DI MELLA BUCCI, en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder al ex trabajador. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: El ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA, ya identificado recibirá la suma total de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.197.788, 70) acordándose realizar dicho pago de la manera siguiente: a) La suma de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (97.788,70), que el ex trabajador recibió en este acto a su entera y cabal satisfacción de la siguiente manera. A.1) la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (47.788,70) en dinero efectivo y de curso legal; y a.2) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (50.000,00), mediante cheque Nro.16938917, librado contra el banco plaza, C.A.; y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (100.000,00), de la siguiente manera: b.1) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (50.000,00), mediante cheque en un plazo que en ningún caso podrá exceder del TREINTA DE SEPTIEMBRE DE 2014; y b.2) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (50.000,00), mediante un cheque en un plazo que en ningún caso podrá exceder del día TREINTA DE OCTUBRE DE 2014.. Recibidos por el extrabajador antes identificado los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 1718 del código civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:37, a.m. Conste:
La Secretaria,
JBML/YR.-
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