REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000083
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio YURELIS VIANA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula V-12.827.021 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.73.202, en su condición de apoderado judicial según se evidencia en autos, de los ex trabajadores, NELSON PADRON, JOSE LEAL Y SIMON AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No.8.273.008; 9.920.626 y 4.215.040, respectivamente, parte demandante. Y por la otra el abogado, en ejercicio YOLIMAR ROJAS PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.615.135, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.813, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder a los ex trabajadores. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: El ciudadano NELSON PADRON, ya identificado recibirá la suma total de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5000,00) acordándose realizar dicha cancelación en un pago único el cual es realizado mediante la entrega de cheque Nro.12902141, emitido por BancoBancaribe, de fecha 09 de octubre de 2014, a favor del mencionado trabajador. El ciudadano JOSE LEAL, ya identificado recibirá la suma total de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5000,00) acordadose realizar dicha cancelación en un pago único el cual es realizado mediante la entrega de cheque Nro.59202152, emitido por el BancoBancaribe de fecha 09 de octubre de 2014, a favor del mencionado trabajador. El ciudadano SIMON AMUNDARAY , ya identificado recibirá la suma total de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5000,00) acordándose realizar dicha cancelación en un pago único el cual es realizado mediante la entrega de cheque Nro.40302143, emitido por el BancoBancaribe de fecha 09 de octubre de 2014, a favor del mencionado trabajador. Los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo y articulo 1713 del código civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.

El Juez,


Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 011:30, a.m. Conste:
La Secretaria,