REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de 0ctubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: BP02-2009-000631
Visto el escrito de impugnación que en tiempo hábil interpusiere la apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual impugna la experticia complementaria del fallo realizada por el experto designado, en el cual solicita al experto designado corrija y ajuste el dictamen pericial en base a ser irrisorio el monto presentado en la experticia, al no señalar los intereses de mora e indexación; que a pesar de no estar reflejados en la sentencia emitida de fecha 03 de mayo de 2013, por el juez primero superior de esta circunscripción laboral .
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
En la sentencia que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes establecidos en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene la restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinara en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban de servir de base a los expertos.
En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión del experto, alegando que está fuera de los limites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente. (Subrayado del Juzgado).
Ahora bien siendo la oportunidad procesal correspondiente, cumplido como han sido los trámites respectivos y oída la opinión de los expertos, este tribunal procede a decidir la impugnación solicitada de la siguiente manera: De la revisión de las actas procesales , se puede evidenciar que en fecha 22 de octubre de 2013 fue consignada experticia complementaria del fallo y que riela en los folios 209 al 214 de la segunda pieza de la presente causa ; y que en fecha 25 de octubre de 2013 la parte actora presento escrito de impugnación de tal experticia complementaria del fallo insertada en los folios 216 y su vuelto de la segunda pieza. Y siendo que en fecha 03 de mayo de 2013 en sentencia proferida por el tribunal primero superior del trabajo de esta circunscripción judicial se establecieron de manera clara y precisa los lineamientos a seguir por el experto contable para la realización de la experticia complementaria del fallo en la presente causa, es por lo que este juzgador declara la improcedencia de tal solicitud de impugnación. Así se declara
En consecuencia por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado declara improcedente la impugnación realizada. Así se decide.
Por los motivos anteriormente señalados, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la impugnación realizada por la representación judicial de la parte demandante, en consecuencia se ratifica la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 22 de octubre de 2013. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramirez
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:00am se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
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