ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-0000298
PARTE ACTORA: ANGEL ALEXANDER CARROZ MONTANA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS ANZOATEGUI, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA:
APODRADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACLYN CHIRINOS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy,03 de octubre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadano ANGEL ALEXANDER CARROZ MONTNA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No12.949.766, parte actora , asistido por los abogados en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.293.655, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.596, de igual forma en representación de la parte demandada según se evidencia de poder en autos compareció , el Abogado en ejercicio JACLYN CHIRINOS , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.499.304, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.128.991, respectivamente, Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera, en este acto la apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS ANZOATEGUI,C.A, a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en le libelo la cantidad global de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.130.000, 00), pagaderos en un cheque consignado en este acto del Banco Delsur Banco Universal ,agencia Lechería de este estado cuenta Nro.01577-0053-08-3853009144. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados, recibiendo conforme en este acto el aludido cheque. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez

Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.


Los Presentes




Seguidamente y este acto, siendo las 09:34, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,