REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2011-000910
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio ADAYELI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula V-15.706.670 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.116.090, en su condición de apoderado judicial según se evidencia en autos, de los ex trabajadores, ONORIO HERNANDEZ, JUAN BAUTISTA ADRIAN FARIAS, JOSE MARQUEZ, ARGENIS CANARIO , CESAR GIL, LUIS RAMIREZ Y RAMON SANCHEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No.11.416.778, 4.190.920, 11.421.455,8.301.440,11.907.200,13.347.619 y 10.286.346, respectivamente parte demandante. Y por la otra el abogado, en ejercicio PABLO ALBORNET , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.19.329.853, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.997, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil ICM PROYECTOS 2001, C.A , en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder a los ex trabajadores. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: Al ciudadano ONORIO HERNANDEZ, la cantidad de TRECE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs, 13.110,30) la cual será pagada mediante cheque Nro. S92-46049726, girado contra la cuenta Nro.0102-0386-44-0000026165 del Banco de Venezuela. Al ciudadano JUAN BAUTISTA FARIAS, la cantidad de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON TRECE CENTIMOS (Bs.13.199, 13) la cual será pagada mediante cheque Nro.S9273049727, girado contra la cuenta Nro.0102-0386-44-0000026165 del Banco de Venezuela. Al ciudadano JOSE MARQUEZ, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.11.558, 94) la cual será pagada mediante cheque Nro. S9223049728, girado contra la cuenta Nro. 0102-0386-44-0000026165 del Banco de Venezuela. Al ciudadano ARGENIS CANARIO, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.11.536,81) la cual será pagada mediante cheque Nro.S9211049729, girado contra la cuenta Nro.0102-0386-44-0000026165 del Banco de Venezuela. Al CESAR GIL, la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.12.959, 33) la cual será pagada mediante cheque Nro.S9263049730, girado contra la cuenta Nro.0386-44-0000026165 del Banco de Venezuela. Al ciudadano LUIS RAMIREZ, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.11.272,55) la cual será pagada mediante cheque Nro.S9278049731, girado contra la cuenta Nro.0102-0386-44-0000026165 del Banco de Venezuela. Y al ciudadano RAMON SANCHEZ, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.353,00) la cual sera pagada mediante cheque Nro.S9243049744, girado contra la cuenta Nro.0102-0386-44-0000026165 del Banco de Venezuela. Los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 1713 del código civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 03:20, p.m. Conste:
La Secretaria,
JBML/YR.-
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